Colombia y Estados Unidos: TLC y Propiedad Intelectual
mayo 18th, 2012 by Research & Comm. BRLatinamerica
El 15 de mayo de 2012, el TLC entre Colombia y los EEUU entró en vigencia. Las negociaciones de este TLC se distinguieron por fuertes discusiones en asuntos de propiedad intelectual y profundas modificaciones para legislación colombiana. Este es un resumen de las modificaciones más importantes y sus implicaciones para el mercado de PI.
El capítulo 16 del TLC, dedicado a la propiedad intelectual, es el más largo del acuerdo, y sus negociaciones tuvieron que lidiar con las diferencias existentes entre la normativa estadounidense y Andina. Muchas de las cláusulas que se acordaron, tendrán que ser cuidadosamente revisadas y conflictos legales seguramente se presentarán cuando estos dos sistemas legales sean confrontados en temas de patentes, marcas y copyright.
Marco legal internacional.
El primer asunto regulado por el TLC es el marco jurídico internacional para el acuerdo. El artículo 16.1 contiene una obligación para las partes de aprobar varios tratados de la OMPI, el Tratado sobre Cooperación en Patentes, el Tratado sobre Derecho de Marcas, el Tratado sobre Derecho de Patentes y el Protocolo de Madrid; entre muchos otros.
Estas condiciones fueron establecidas por los EEUU, puesto que ya son parte de la mayoría de estos instrumentos. Colombia ha comenzado a cumplir con este requerimiento aprobando el Protocolo de Madrid (Que aún no está en vigencia) y reformando su regulación sobre procedimientos para ajustarte a estándares internacionales, principalmente a través de la resolución 21447 de la oficina de marcas y patentes nacional. Muchos otros de los instrumentos ya habían sido aprobados por Colombia antes de celebrarse el acuerdo.
Otras condiciones establecidas en esta sección incluyen el trato nacional para toda la protección en PI, la no retroactividad de las disposiciones del tratado, y la expansión voluntaria de las normas de protección acordadas.
Marcas y signos distintivos.
En este tema, varias de las normas del TLC ya estaban contempladas por ambas partes. Las modificaciones que se introdujeron fueron respecto de:
-La obligación de establecer un sistema de solicitudes electrónico, y la creación de una base de datos pública de solicitudes y registros de marcas. La resolución 21447 de la oficina de marcas y patentes ya ha adoptado varias de esas medidas y ha facilitado los procedimientos para aportar documentos por medios electrónicos.
- La posibilidad de otorgar licencias sin el previo registro de la marca. Este artículo contradice lo dispuesto por la decisión 486 de la CAN; este conflicto aún no se ha resuelto.
-Las indicaciones geográficas no tendrán primacía sobre las marcas, el primer signo distintivo prevalecerá sobre los otros con base en la fecha del registro. También se discutió sobre el registro de indicaciones geográficas como marcas de certificación o colectivas; el TLC establece que Colombia y Perú tendrán que ajustarse a la normatividad estadounidense y permitir el registro de indicaciones geográficas como marcas cuando sea necesario.
Patentes.
- Los EEUU abogaron por una expansión del derecho de patentes, aumentando las posibilidades de qué se puede patentar. Específicamente, los EEUU querían hacer que las plantas, animales, usos de sustancias conocidas (patentes de segundo uso) y procedimientos médicos fueran patentables. Esta meta fue sólo parcialmente alcanzada, dado que Colombia y Perú sólo acordaron hacer esfuerzos razonables para permitir las patentes sobre plantas.
-Se establecieron normas para los casos de “Retardo injustificado en el otorgamiento de una patente”. De acuerdo a las negociaciones llevadas a cabo en el 2006, las partes tenían que ‘restaurar’ el tiempo de la patente cuando la oficina de marcas y patentes se tomara más de 5 años en tomar una decisión final. Modificaciones al TLC realizadas en el 2007 hicieron que esta disposición fuera de naturaleza voluntaria.
Esa misma regla voluntaria, se aplicará a productos farmacéuticos cuando la inspección sanitaria sea injustificadamente demorada en adoptar una decisión final.
- Algunos de los acuerdos no son muy claros, como por ejemplo el que se refiere a la divulgación necesaria de la invención cuando se radique la solicitud de patentabilidad. El estándar adoptado para determinar qué se considera ‘divulgación suficiente’ es ambiguo y diferente de la regulación norteamericana y colombiana.
De acuerdo al TLC, se entenderá que existe divulgación suficiente cuando un experto en la materia consideraría que el solicitante está en posesión de la invención en el momento de la radicación. Este es un estándar difícil de ajustar a la legislación nacional y su aplicación práctica está por verse.
-Otros cambios a los requisitos para patentabilidad incluyen la ‘utilidad de la invención’. La regulación colombiana requiere que las invenciones tengan una aplicación industrial. Los EEUU exigen que la invención sea útil. Y la regulación andina contempla un requisito de aplicación industrial y de utilidad.
El TLC ha adoptado el estándar estadounidense, exigiendo la utilidad de la invención como un criterio para determinar su aplicación industrial.
-Modificaciones adicionales incluyen cambios a las causales para la anulación de patentes, nuevas excepciones a los derechos sobre patentes y regulación sobre permisos de comercialización cuando los derechos de las patentes han sido violados.
Copyright y derechos de autor.
Los asuntos de Copyright y Derechos de Autor fueron uno de los temas más públicos y controversiales del TLC. Las reformas legislativas realizadas por Colombia para cumplir con las obligaciones del TLC usualmente extendían la protección más allá de lo q era exigido por el acuerdo bilateral y se encontraron con fuerte oposición de organizaciones ciudadanas y la Academia.
Las modificaciones más importantes fueron:
-La protección de obras cuando el propietario sea una persona jurídica se extendió a 70 años desde la fecha de publicación (20 años más que el estándar de la Comunidad Andina).
-El propietario de los derechos conexos tendrá un derecho exclusivo sobre la publicación de sus obras a través de medios digitales. El mismo derecho exclusivo se estableció para la retransmisión de señales de televisión por internet (El cual constituye un estándar de protección más alto que el de los EEUU).
-El almacenamiento temporal en forma electrónica de obras con copyright puede ser prohibido por el autor. Esto crea cuestionamientos sobre la aplicación de esta norma en el caso de ‘casilleros digitales’ tales como MediaFire y RapidShare, pero también puede afectar servicios de almacenamiento en línea tales como Box, Dropbox y el recientemente lanzado Google Drive. La experiencia en asuntos de copyright dice que estos aspectos de aplicabilidad serán mayormente ignorados o imposible de ejecutar (dado que cualquier ciudadano se convierte en un infractor en potencia), pero es seguro que Colombia tendrá mayor presión por parte de los EEUU para juzgar a infractores de copyright a través de medios digitales.
-Los dueños de cualquier derecho económico en una obra, presentación o fonograma pueden transferir sus derechos libre y separadamente, y también tienen la posibilidad de exigir la defensa de sus derechos sobre la obra.
-Se regula el tema de medidas tecnológicas para la protección de PI, y se incluyen nuevas excepciones que permiten la violación de tales medidas sin que ellos constituya infracción.
-Se estableció una presunción en los litigios a favor de la persona que aparece como el propietario de la obra y los que aparecen como titulares de diferentes partes de la misma (tales como artistas, editores, y compañías de difusión.
-La obligación de regular el uso de software por el gobierno, asegurándose que ningún software ilegal sea usado por agencias gubernamentales.
Puesto que muchas de cláusulas acordadas en el TLC se oponen abiertamente a regulaciones de la Comunidad Andina, la implementación del tratado seguramente será controversial y creará problemas muy interesantes para los expertos en propiedad intelectual en ambos países.
B&R Latin America estará reportando sobre los desarrollos de este TLC, y aconsejará a sus clientes al respecto. Este es un tema retador y emocionante para esta economía latinoamericana, y seguramente impactará al mercado andino de propiedad intelectual.
Fuentes:
“El tema Propiedad Intelectual las negociaciones del TLC Colombia – Estados Unidos” – Universidad Sergio Arboleda.
Full text of the FTA in English.
Full text of the FTA in Spanish.
“Colombia and the United States: A Successful Trade Alliance” – Embassy of Colombia in Washington D.C.
FTA’s web page of the Ministry for Commerce, Industry and Tourism.
12 países Latinoamericanos bajo vigilancia en PI de los EEUU
mayo 8th, 2012 by Research & Comm. BRLatinamerica
La Oficina del Representante para el Comercio de los Estados Unidos ha publicado su Reporte Especial 301 del 2012.
Este documento es una publicación anual sobre el estado de los derechos de propiedad intelectual, su protección y su aplicación en socios comerciales de los EEUU alrededor del mundo.
Este reporte es una valiosa guía para entender problemas actuales en el derecho de la PI y resaltar tendencias positivas y negativas en mercados emergentes.Este reporte crea una lista de asuntos prioritarios en temas de PI. En este año, se han tratado los temas de: Esfuerzos en la Construcción de Capacidades, especialmente en la falta de juzgamiento y convicción con base en violaciones a Propiedad Intelectual. Las crecientes tendencias en Violación Marcaria y Piratería de Copyright, advirtiendo que los mercados de productos piratas y falsificados pronto sobrepasarán los volúmenes de ventas de los vendedores lícitos, y mencionando nuevas maneras de transporte y venta de productos falsificados, tales como el transporte separado de las etiquetas y empaque con el fin de evadir esfuerzos de control. La piratería por internet, exigiendo acciones más fuertes para fortalecer regímenes legales y mejorar su aplicación para responder al aumento en la disponibilidad de internet de banda ancha y la piratería en dispositivos móviles. La violación de secretos industriales y la transferencia de tecnología forzada, expresando los peligros de políticas de distorsión del mercado, diseñadas para promover la ‘innovación local’ mediante la falta de aplicación de derechos de PI y la creación de barreras de mercado basadas en PI. Finalmente, el reporte también destaca el uso de software por agencias gubernamentales, marcas y nombres de dominio, implementacion de tratados de la OMC y la OMPI, y problemas sobre PI y salud pública.
Sin embargo, este reporte es notorio por su Reporte de Países, en el cual los socios comerciales de los EEUU son sorteados entre la “Lista de Vigilancia Prioritaria” y la “Lista de Vigilancia”, dependiendo de su progreso en temas de PI y la vulnerabilidad para los propietarios de derechos intelectuales norteamericanos en sus mercados.
Respecto de los países latinoamericanos, Argentina, Chile y Venezuela quedaron en la Lista de Vigilancia Prioritaria, junto a Ucrania, Tailandia, China e India. Problemas en estos países incluyen la ineficiencia del sistema judicial argentino y su falta de protección contra competencia desleal y la creciente pirateria de copyright; la ineficiencia del sistema judicial chileno en la resolución de problemas de patentes en productos farmaceuticos, competencia desleal, y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el tratado de libre comercio entre Chile y los EEUU; y el retiro de Venezuela de la Comunidad Andina en el 2006, y la práctica generalizada de pirateria y falsificación de productos.
En la Lista de Vigilancia, a Bolivia,Brasil, Colombia, Costa Rca, República Dominicana, Ecuador, México y Perú se les reconoce su progreso en la protección de la propiedad intelectual, pero se menciona la continuación de problemás en la protección y la generalizada práctica de la piratería y falsificación.
Lea aquí el reporte completo.
China: 4ta Conferencia del Consejo de Propiedad Intelectual de China
mayo 7th, 2012 by Research & Comm. BRLatinamerica
En mayo 22 al 23 del 2012, Shanghai (China) será sede de la 4ta Conferencia del Consejo de Propiedad Intelectual de China.
Este evento es un importante foro sobre Propiedad Intelectual en China, y reune a algunos de los más importantes profesionales en el área. La conferencia de este año trendrá oradores de la Oficina de Propiedad Intelectual China -SIPO- y de los departamentos de PI de DuPont, Hewlett-Packard, HTC Communications, Unilever R&D and ZTE (Entre otros).
Los paises asiáticos se están posicionando rapidamente como importantes socios comerciales de América Latina, y cada vez se genera mayor cooperación en asuntos de propiedad intelectual. Brasil y Corea recientemente firmaron un acuerdo de cooperación, al igual que Chile y la Oficina de PI china.
Los principales temas de la conferencia de este año son:Violación de patentes y su defensaLa Patent Prosecution Highway (PPH)Violación de marcas y colaboración con científicos para producir mejores patentesMaximizar el valor de las invenciones a través de la transferencia de tecnología a activos de PI.
Conozca más sobre este evento y registrese para esta conferencia, dando clíck aquí.
Oferta 2012 de Cursos y Capacitaciones de la OMPI
abril 24th, 2012 by Research & Comm. BRLatinamerica

Source: Wikimedia Commons
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha publicado su Portafolio de Educación y Capacitaciones a través de la Academia de la OMPI.
Los cursos de la Academia están dirigidos a profesionales y estudiantes de Propiedad Intelectual. Los módulos básicos son gratuitos, y los cursos avanzados tienen tarifas dependiendo de si el solicitante es un estudiante o un profesional.
El portafolio 2012 incluye:
El Programa de Desarrollo Profesional.
El Programa de Aprendizaje a Distancia.
El Programa para Instituciones Académicas.
El Programa de Educación para Ejecutivos.
Los programas de verano de la OMPI
Para ver el portafolio completo y todos los cursos ofrecidos, de clíck aquí.
Fuentes: OMPI
Colombia: Simplificación de solicitudes de Marcas y Patentes
abril 24th, 2012 by Research & Comm. BRLatinamerica
A recent modification to the internal procedures of Colombia’s PTO has made requirements referring to Patents and Trademarks much easier. SIC’s Resolution 21447 has modified the times, the requirements and the ways in which requirements are presented.
This post is the first showing such modifications in detail.
Colombia’s PTO has established minimum requirements for applications, and the new resolution has modified the consequences for not meeting such requirements.
All requirements before the Superintendency for Industry and Commerce, should at least contain:
- If all the requirements are met:
The official date of presentation will be the same as the date of receipt by the SIC.
- If these requirements are not met:
There’s a two month window to fulfill the requirements.
If the requirements are fulfilled within the time frame: The official date of presentation will be the same as the date of receipt by the SIC of the additional documents. And the procedure starts.
If the requirements aren not fulfilled within the time frame: The application will not go on record. The applicant will be notified.
- If these requirements are met, but a less important requirement is missing:
1. The official date of presentation will be the same as the date of receipt by the SIC.
2. There’s a two month frame (since the notification), that may be extended once for the same time period. (Priority is not lost).If the requirement is met: The procedure goes on.Is the requirement is not met: The application will be archived.
- If these requirements are not met in applications for the registration of renovations and modifications.
1. The official date of presentation will be the same as the date of receipt by the SIC.
2. There’s a two month frame (since the notification), that may be extended once for the same time period. (Priority is not lost).If the requirement is met: The procedure goes on.Is the requirement is not met: The application will be archived.
There is ‘green’ to be made on Green: Oportunidades de negocio en patentes verdes en America Latina.
abril 20th, 2012 by Research & Comm. BRLatinamerica
Desde el 2008 el mercado de propiedad intelectual ha presenciado un impresionante boom en el sector de las patentes verdes. Este surgimiento ha sido influenciado por preocupaciones sobre el cambio climático, la crisis energética mundial, la contaminación atmosférica y oceánica, y el fracaso de la Cumbre de Copenhague sobre Cambio Climático del 2009. America Latina está apenas uniéndose a esta tendencia mundial, brindando una oportunidad única para inversionistas que buscan tanto ganancias como inversiones que puedan ayudar en la solución de problemas globales contemporáneos.




