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Más rápido que Usain Bolt: Patentes por PPH | México

September 4th, 2012 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research

Patent Prosecution Highway

La Oficina de Marcas y Patentes mexicana, el Instituto Mexicano para la Propiedad Industrial –IMPI-, anunció recientemente la implementación del Programa Piloto para el Procedimiento Acelerado de Patentes (the Patent Prosecution Highway –PPH-) cómo un programa permanente de cooperación entre entre el IMPI y la USPTO. Esta es una excelente noticia para los propietarios de patentes en México y en EEUU, puesto que podrán fácilmente evitar procedimientos duplicados, reduciendo el tiempo para obtener una decisión final hasta en un 2700%. De un apróximado de 3 años hasta tan poco como 30 días para obtener la concesión o denegación de la patente. El IMPI también estima que la tasa de concesión de Solicitudes de Patentes con la PPH es del 90%, comparado con un 50% de probabilidades de concesión para solicitudes de patentes ordinarias.

 

El Programa Piloto para el Procedimiento Acelerado de Patentes entre la USPTO y el IMPI fue implementado en Febrero 22 del 2011. Tiempo después fue extendido hasta Agosto 31 del 2012 y fue convertido en un programa permanente para cooperación entre las Oficinas de Patentes a partir de Septiembre 1º del 2012.

 

Según la Oficina de Patentes mexicana, la PPH permite que una solicitud cuyas reivindicaciones hayan sido declaradas patentables por la Oficina de la Primera Presentación (OPP) sean procesadas por un examen expreso en la Oficina de Segunda Presentación (OSP) con un procedimiento muy simple a solicitud del solicitante. La patente será fácilmente otorgada en la OSP “en los mismos términos en los que fue otorgada por la primera oficina” siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos en la solicitud.

 

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que, mientras la PPH reduce significativamente el tiempo para conseguir el registro de una patente, el solicitante deberá cumplir con todos los requisitos de patentabilidad de ambas oficinas de patentes y estará sujeto a la normativa nacional de ambos países. Por otra parte, la PPH ha sido completamente integrada con la Convención de Paris y con al Tratado de Cooperación de Patentes, permitiéndoles a los abogados de patentes adaptar los procedimientos a las necesidades de sus clientes.

 

Puede encontrar instrucciones detalladas para solicitudes bajo la PPH en esta guía publicada por la Oficina de Patentes mexicana, y en la página de la Oficina estadounidense, la USPTO.

 

Este es uno de los cuatro programas que tiene el IMPI para la implementación de Procedimientos Acelerados de Patentes. Otros acuerdos con el IMPI incluyen a las Oficinas de Patentes de Japón, Corea del Sur y España. Esto facilita la transferencia de tecnología entre el mercado mexicano y 4 los principales solicitantes de patentes a nivel mundial históricamente.

 

 

 

Fuentes:

IMPI

Las Claves del Derecho

 

 

 

 

Noticias de PI | Actualización de PI en Panamá

June 25th, 2012 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research

Source: B&R Archive

Acelerando la actualización de legislación en PI de Panamá

 

El gobierno panameño finalmente está actualizando su legislación en Propiedad Intelectual a estándares internacionales. En el mercado de PI latinoamericano, Panamá es uno de los pocos países en la región que no ha aprobado el PCT –tratado de cooperación sobre patentes- y, hasta hace poco, no se había acoplado a la tendencia regional de actualización de regulación sobre marcas de acuerdo al TLT –tratado sobre derecho de marcas-. Tampoco ha aprobado el Protocolo de Madrid. Esta situación ha desencadenado un progresivo aislamiento de Panamá del mercado de Propiedad Intelectual continental, lo cual es especialmente grave en un país que depende fuertemente del comercio internacional.

 

Para superar este problema, el gobierno panameño y la oficina de marcas y patentes nacional –DIGERPI- se han comprometido a la entrada en vigencia de 3 importantes instrumentos internacionales, para la misma fecha: 7 de Septiembre de 2012.

 

Desde ese día, el PCT, el TLT y el Tratado de Budapest (Sobre patentes y microorganismos) entrarán en vigencia en Panamá; obligando a la oficina de propiedad industrial y al Congreso a hacer cambios importantes y necesarios en su legislación de Propiedad Intelectual, ajustándose a estándares regionales e internacionales y simplificando los procedimientos de PI existentes.

 

Estaremos publicando más sobre este tema a medida que Panamá comience a cumplir con las obligaciones adquiridas bajo estos tres tratados, y recibimos gratamente la noticia de este paso adelante en la promoción de un mercado regional, coherente, y homogéneo en Propiedad Intelectual.

 

Investigue más sobre este tema aquí.

 

 

 

 

TLC y Propiedad Intelectual | Colombia-EEUU

May 18th, 2012 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research


Source: Portal de Carga

El 15 de mayo de 2012, el TLC entre Colombia y los EEUU entró en vigencia. Las negociaciones de este TLC se distinguieron por fuertes discusiones en asuntos de propiedad intelectual y profundas modificaciones para legislación colombiana. Este es un resumen de las modificaciones más importantes y sus implicaciones para el mercado de PI.

 

El capítulo 16 del TLC, dedicado a la propiedad intelectual, es el más largo del acuerdo, y sus negociaciones tuvieron que lidiar con las diferencias existentes entre la normativa estadounidense y Andina. Muchas de las cláusulas que se acordaron, tendrán que ser cuidadosamente revisadas y conflictos legales seguramente se presentarán cuando estos dos sistemas legales sean confrontados en temas de patentes, marcas y copyright.

 

 

Marco legal internacional.

 

El primer asunto regulado por el TLC es el marco jurídico internacional para el acuerdo. El artículo 16.1 contiene una obligación para las partes de aprobar varios tratados de la OMPI, el Tratado sobre Cooperación en Patentes, el Tratado sobre Derecho de Marcas, el Tratado sobre Derecho de Patentes y el Protocolo de Madrid; entre muchos otros.

 

Estas condiciones fueron establecidas por los EEUU, puesto que ya son parte de la mayoría de estos instrumentos. Colombia ha comenzado a cumplir con este requerimiento aprobando el Protocolo de Madrid (Que aún no está en vigencia) y reformando su regulación sobre procedimientos para ajustarte a estándares internacionales, principalmente a través de la resolución 21447 de la oficina de marcas y patentes nacional. Muchos otros de los instrumentos ya habían sido aprobados por Colombia antes de celebrarse el acuerdo.

 

Otras condiciones establecidas en esta sección incluyen el trato nacional para toda la protección en PI, la no retroactividad de las disposiciones del tratado, y la expansión voluntaria de las normas de protección acordadas.

 

 

Marcas y signos distintivos.

 

En este tema, varias de las normas del TLC ya estaban contempladas por ambas partes. Las modificaciones que se introdujeron fueron respecto de:

 

-La obligación de establecer un sistema de solicitudes electrónico, y la creación de una base de datos pública de solicitudes y registros de marcas. La resolución 21447 de la oficina de marcas y patentes ya ha adoptado varias de esas medidas y ha facilitado los procedimientos para aportar documentos por medios electrónicos.

 

- La posibilidad de otorgar licencias sin el previo registro de la marca. Este artículo contradice lo dispuesto por la decisión 486 de la CAN; este conflicto aún no se ha resuelto.

 

-Las indicaciones geográficas no tendrán primacía sobre las marcas, el primer signo distintivo prevalecerá sobre los otros con base en la fecha del registro. También se discutió sobre el registro de indicaciones geográficas como marcas de certificación o colectivas; el TLC establece que Colombia y Perú tendrán que ajustarse a la normatividad estadounidense y permitir el registro de indicaciones geográficas como marcas cuando sea necesario.

 

 

Patentes.

 

- Los EEUU abogaron por una expansión del derecho de patentes, aumentando las posibilidades de qué se puede patentar. Específicamente, los EEUU querían hacer que las plantas, animales, usos de sustancias conocidas (patentes de segundo uso) y procedimientos médicos fueran patentables. Esta meta fue sólo parcialmente alcanzada, dado que Colombia y Perú sólo acordaron hacer esfuerzos razonables para permitir las patentes sobre plantas.

 

-Se establecieron normas para los casos de “Retardo injustificado en el otorgamiento de una patente”. De acuerdo a las negociaciones llevadas a cabo en el 2006, las partes tenían que ‘restaurar’ el tiempo de la patente cuando la oficina de marcas y patentes se tomara más de 5 años en tomar una decisión final. Modificaciones  al TLC realizadas en el 2007 hicieron que esta disposición fuera de naturaleza voluntaria.

 

Esa misma regla voluntaria, se aplicará a productos farmacéuticos cuando la inspección sanitaria sea injustificadamente demorada en adoptar una decisión final.

 

- Algunos de los acuerdos no son muy claros, como por ejemplo el que se refiere a la divulgación necesaria de la invención cuando se radique la solicitud de patentabilidad. El estándar adoptado para determinar qué se considera ‘divulgación suficiente’ es ambiguo y diferente de la regulación norteamericana y colombiana.

 

De acuerdo al TLC, se entenderá que existe divulgación suficiente cuando un experto en la materia consideraría que el solicitante está en posesión de la invención en el momento de la radicación. Este es un estándar difícil de ajustar a la legislación nacional y su aplicación práctica está por verse.

 

-Otros cambios a los requisitos para patentabilidad incluyen la ‘utilidad de la invención’. La regulación colombiana requiere que las invenciones tengan una aplicación industrial. Los EEUU exigen que la invención sea útil. Y la regulación andina contempla un requisito de aplicación industrial y de utilidad.

 

El TLC ha adoptado el estándar estadounidense, exigiendo la utilidad de la invención como un criterio para determinar su aplicación industrial.

 

-Modificaciones adicionales incluyen cambios a las causales para la anulación de patentes, nuevas excepciones a los derechos sobre patentes y regulación sobre permisos de comercialización cuando los derechos de las patentes han sido violados.

 

 

Copyright y derechos de autor.

 

Los asuntos de Copyright y Derechos de Autor fueron uno de los temas más públicos y controversiales del TLC. Las reformas legislativas realizadas por Colombia para cumplir con las obligaciones del TLC usualmente extendían la protección más allá de lo q era exigido por el acuerdo bilateral y se encontraron con fuerte oposición de organizaciones ciudadanas y la Academia.

 

Las modificaciones más importantes fueron:

 

-La protección de obras cuando el propietario sea una persona jurídica se extendió a 70 años desde la fecha de publicación (20 años más que el estándar de la Comunidad Andina).

 

-El propietario de los derechos conexos tendrá un derecho exclusivo sobre la publicación de sus obras a través de medios digitales. El mismo derecho exclusivo se estableció para la retransmisión de señales de televisión por internet (El cual constituye un estándar de protección más alto que el de los EEUU).

 

-El almacenamiento temporal en forma electrónica de obras con copyright puede ser prohibido por el autor. Esto crea cuestionamientos sobre la aplicación de esta norma en el caso de ‘casilleros digitales’ tales como MediaFire y RapidShare, pero también puede afectar servicios de almacenamiento en línea tales como Box, Dropbox y el recientemente lanzado Google Drive. La experiencia en asuntos de copyright dice que estos aspectos de aplicabilidad serán mayormente ignorados o imposible de ejecutar (dado que cualquier ciudadano se convierte en un infractor en potencia), pero es seguro que Colombia tendrá mayor presión por parte de los EEUU para juzgar a infractores de copyright a través de medios digitales.

 

-Los dueños de cualquier derecho económico en una obra, presentación o fonograma pueden transferir sus derechos libre y separadamente, y también tienen la posibilidad de exigir la defensa de sus derechos sobre la obra.

 

-Se regula el tema de medidas tecnológicas para la protección de PI, y se incluyen nuevas excepciones que permiten la violación de tales medidas sin que ellos constituya infracción.

 

-Se estableció una presunción en los litigios a favor de la persona que aparece como el propietario de la obra y los que aparecen como titulares de diferentes partes de la misma (tales como artistas, editores, y compañías de  difusión.

 

-La obligación de regular el uso de software por el gobierno, asegurándose que ningún software ilegal sea usado por agencias gubernamentales.

 

 

 

Puesto que muchas de cláusulas acordadas en el TLC se oponen abiertamente a regulaciones de la Comunidad Andina, la implementación del tratado seguramente será controversial y creará problemas muy interesantes para los expertos en propiedad intelectual en ambos países.

 

B&R Latin America estará reportando sobre los desarrollos de este TLC, y aconsejará a sus clientes al respecto. Este es un tema retador y emocionante para esta economía latinoamericana, y seguramente impactará al mercado andino de propiedad intelectual.

 

 

Fuentes:

“El tema Propiedad Intelectual las negociaciones del TLC Colombia – Estados Unidos” – Universidad Sergio Arboleda.
Full text of the FTA in English.
Full text of the FTA in Spanish.
“Colombia and the United States: A Successful Trade Alliance” – Embassy of Colombia in Washington D.C.
FTA’s web page of the Ministry for Commerce, Industry and Tourism.

 

 

 

 

 

Disculpa, pero esta entrada está disponible sólo en English.

(English) The WIPO: International Patent Filings Set New Record in 2011

March 20th, 2012 by Research&Communications BRLatinamerica

Disculpa, pero esta entrada está disponible sólo en English.

Patente Nacional en Colombia

July 13th, 2011 by admin

Colombia es parte del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial desde el 3 de septiembre de 1996. En virtud de este tratado,  quien haya depositado regularmente una solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, en alguno de los países miembros, tendrá un derecho de prioridad para presentar la misma solicitud en los otros países, dentro de los 12 meses siguientes a la primer solicitud.

Otro término muy importante es el de la presentación de los documentos de prioridad que es de 18 meses desde la primer solicitud.

 

Para solicitar una patente en Colombia reivindicando o no prioridad, los requisitos según el caso son:

1.      Completa identificación del/los solicitantes así como del inventor(es) en caso de ser una persona diferente (nombre, nacionalidad, dirección y representante legal para las personas jurídicas).

2.      Nombre de la invención

3.     Traducción al español de la descripción completa de la patente, sus reivindicaciones, cualquier texto contenido en los dibujos, copia de los mismos así como de las eventuales modificaciones que se hayan hecho a la solicitud y sus reivindicaciones. Las reivindicaciones deben tener traducción de su texto original y de sus eventuales modificaciones.

4.      Si no reivindica prioridad, texto de la invención que contenga una descripción completa, relación del estado de la técnica, sus reivindicaciones, dibujos y Un resumen (de 150 palabras en español) que contenga el objeto de la patente y el problema técnico que resuelve.

 

Procedimiento de obtención de patente

 

 

 

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Respecto de los modelos de utilidad, el trámite es el mismo que para las patentes de invención, pero los términos se reducen a la mitad y el plazo para la publicación es de 12 meses desde la primer solicitud