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Trámites de marcas en Panamá, más fácilmente | Panamá

December 18th, 2012 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research

Panama moves ahead in updating IP regulation.

El tener una práctica regional de Propiedad Intelectual hace que nuestra firma sea especialmente sensible ante los cambios y diferencias en la normatividad de P.I. de cada país. Pequeñas diferencias en formalidades se traducen en grandes cambios en tiempos de trámite y costos para nuestros clientes. Afortunadamente, la tendencia regional actual es hacia una mayor simplicidad en estos procedimientos, ya se a través de la implementación de la Convención de la Haya sobre Apostillas* a través de la completa eliminación de requisitos de legalización/apostilla. En países como Colombia, los documentos pueden ser firmados y enviados por correo electrónico al abogado para obtener representación legal. Otros países como Perú y México también han eliminado la legalización/apostilla y Chile está en proceso de simplificar sus requisitos para poderes.

 

 

El último país en unirse a esta tendencia es Panamá. Anteriormente informamos sobre la accesión del país al Tratado sobre Derecho de Marcas (TLT), y ahora, Panamá ha finalmente eliminado muchas de las formalidades que hacían tan díficil el manejo de la Propiedad Intelectual en el país, en comparación de otros países latinoamericanos. Desafortunadamente, muchos de los cambios afectan exclusivamente a los trámites de marcas. La Oficinas de Marcas nacional, el DIGERPI, ha manifestado que los Poderes y otros documentos para trámites de patentes estarán sujetos a las mismas formalidades que habían tenido hasta ahora.

 

 

Los cambios más importantes fueron:

 

-La notarización y legalización/apostilla de Poderes ya no es necesaria para asuntos de marcas.

 

Esto significa que los poderes sólo necesitarán ser firmados y enviados al abogado en Panamá. Sin embargo, aún es confuso si la eliminación de la legalización/apostilla aplica en todos los casos. Países tales como Perú y Colombia todavía exigen legalización/apostilla en casos de cesiones de marcas o cuando se renuncia a derechos. La Oficina de Marcas panameña ha manifestado que este tema será sujeto de futura regulación. Mientras tanto, cuando se realicen cesiones o se afecten derechos legales es aconsejable continuar legalizando/apostillando los poderes para Panamá.

 

-El Certificado de Incorporación (también conocido como certificado de existencia y representación) no será requerido cuando el solicitante sea una persona jurídica o empresa.

 

La eliminación de este requisitos también aplicará para casos de patentes.

 

-Las solicitudes de registro multiclase de marcas estarán permitidas.

 

Sin embargo, esto requerirá regulación de la Oficina de Marcas y aún no está disponible. Tan pronto como el registro multiclase esté disponible lo incluiremos en nuestro portafolio de servicios.

 

-Las licencias de uso no requerirán su registro ante la Oficina de Marcas. El registro de estos acuerdos será voluntario, no obligatorio.

 

-Aún es posible presentar una solicitud sin el correspondiente poder. Sin embargo, habrá un incremento en tasas oficiales en estos casos.

 

-Los affidavits (Declaraciones juradas) sobre el uso de la marca aún serán requeridos para el registro de marcas.

 

Estos affidavits deberán ser notarizados pero no legalizados/apostillados.

 

 

 

Todos estos cambios seguramente acelerarán los procedimientos para marcas en Panamá, Sin embargo, la regulación de la Oficina de Marcas aún está pendiente. Postearemos nueva información en este blog tan pronto como esté disponible.

 

 

 

Noticias de PI | Actualización de PI en Panamá

June 25th, 2012 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research

Source: B&R Archive

Acelerando la actualización de legislación en PI de Panamá

 

El gobierno panameño finalmente está actualizando su legislación en Propiedad Intelectual a estándares internacionales. En el mercado de PI latinoamericano, Panamá es uno de los pocos países en la región que no ha aprobado el PCT –tratado de cooperación sobre patentes- y, hasta hace poco, no se había acoplado a la tendencia regional de actualización de regulación sobre marcas de acuerdo al TLT –tratado sobre derecho de marcas-. Tampoco ha aprobado el Protocolo de Madrid. Esta situación ha desencadenado un progresivo aislamiento de Panamá del mercado de Propiedad Intelectual continental, lo cual es especialmente grave en un país que depende fuertemente del comercio internacional.

 

Para superar este problema, el gobierno panameño y la oficina de marcas y patentes nacional –DIGERPI- se han comprometido a la entrada en vigencia de 3 importantes instrumentos internacionales, para la misma fecha: 7 de Septiembre de 2012.

 

Desde ese día, el PCT, el TLT y el Tratado de Budapest (Sobre patentes y microorganismos) entrarán en vigencia en Panamá; obligando a la oficina de propiedad industrial y al Congreso a hacer cambios importantes y necesarios en su legislación de Propiedad Intelectual, ajustándose a estándares regionales e internacionales y simplificando los procedimientos de PI existentes.

 

Estaremos publicando más sobre este tema a medida que Panamá comience a cumplir con las obligaciones adquiridas bajo estos tres tratados, y recibimos gratamente la noticia de este paso adelante en la promoción de un mercado regional, coherente, y homogéneo en Propiedad Intelectual.

 

Investigue más sobre este tema aquí.

 

 

 

 

Noticias de PI | Incentivos para I+D en Chile

June 23rd, 2012 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research

Source: B&R Archive

Crédito fiscal para promover Investigación y Desarrollo en Chile

 

De acuerdo con la revista de la OMPI, Chile está dando grandes pasos en la promoción de la Investigación y Desarrollo –I+D- en su territorio. Esto es parte de un esfuerzo por superar un déficit de innovación y promover los departamentos de investigación de los sectores público y privado en Chile y en países exterior con miras a invertir en el mercado chileno.

 

Hay una clara y probada correlación entre inversión en I+D, innovación intelectual e industrial, y crecimiento económico. De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo, la I+D es un área clave para promover el progreso económico y social en la región, y las estadísticas del Banco Mundial indican la existencia de un bajo nivel de inversión en I+D como porcentaje del PIB en países de América Latina. Estudios sobre este tema pueden encontrarse aquí y aquí.

 

La ley 20.041, según la modificación que le realizó el congreso chileno recientemente, tiene como objetivo el aumentar la cantidad de crédito fiscal para empresas nacionales e internacionales respecto de sus inversiones en I+D, y reducir las restricciones existentes para obtener ese crédito.

 

Lea más sobre este tema aquí.

 

 

 

 

¿Como expedir un Poder para representación en países Latinoamericanos?

May 5th, 2012 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research

 

 

¿Necesita saber como otorgar un poder para su representación legal en trámites de Marcas y Patentes en países latinoamericanos?

 

Hemos creado una Guía Básica para Poderes en Países Latinoamericanos para usted.

 

Conozca los requisitos y procedimientos para otorgar poderes en:

 

 

Aquí se muestra el estado actual de los procedimientos para otorgamiento de Poderes:

 

 

 

Cuando usted adquiera uno de nuestros productos legales, recibirá instrucciones especiales para su poder, esta Guía tiene propósitos informativos exclusivamente.

 

 

(English) The WIPO: International Patent Filings Set New Record in 2011

March 20th, 2012 by Research&Communications BRLatinamerica

Disculpa, pero esta entrada está disponible sólo en English.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE EN PANAMÁ?

March 14th, 2012 by Research&Communications BRLatinamerica

Existen unos requisitos especificos, que hay que tener en cuenta cuando se desea solicitar una Patente en Panamá.

Para solicitar una Patente en Panamá necesitamos:

1. Identificación completa del (o los) peticionario(s) y del (o los) inventor(es): Nombre o denominación social completa, número de teléfono y fax, dirección de correo electrónico, y el número del documento de identificación. Si el solicitante es una sociedad, se requiere la misma información también del representante legal.
2. En caso de que el aplicante sea diferente del inventor, es necesario el documento de cesión de derechos.
3. El nombre de la invención (incluido en la carátula)
4. Memoria Descriptiva de la Patente, una descripción del sector tecnológico al que se refiere la invención, la indicación del Estado de la técnica, una explicación de la invención que permita la comprensión del problema técnico planteado, la solución propuesta por el inventor para el problema técnico planteado, expuesta en forma comprensible para un técnico con conocimientos medios en la materia.
5. La solicitud debe incluir dibujos, diagramas o figuras que complementen la descripción de la invención, también las secuencia genéticas y referencias a depósitos biológicos, o códigos de computadora, depende del tipo de objeto que se pretende proteger con la solicitud.
6. Debe además anexarse un resumen cuya función es informar brevemente sobre la invención permitiendo una fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada y los principales usos de la invención.
7. La solicitud debe contener las reivindicaciones cuya finalidad es la de determinar el alcance de la protección. Definen el objeto de la invención para la que se solicita la patente, aquello que se desea proteger.
8. Recibo del pago de las tazas requeridas para llevar a cabo la solicitud.
9. El documento de prioridad otorgado por la autoridad competente, de ser el caso
10. El poder para nuestros abogados. Este poder debe ser firmado ante el cónsul de Panamá en su país. Panamá hace parte de la convención de apostille de la haya, por consiguiente el apostille es suficiente y valido para la presentación del poder.
11. certificado de existencia o registro mercantil reciente (no mayor a dos meses) expedido por autoridad competente. Este documento debe ser legalizado ante el Cónsul de Panamá en el país del solicitante.
13. La fecha, el número de radicado y la oficina en la que se solicito el registro de aplicación de una patente en países extranjeros y de ser posible el titulo obtenido en dichos países.