Proyecto de PIIPA y entrevista a Mark Davis | Colombia-Canadá
June 26th, 2012 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research
El 22 de junio de 2012 recibimos al señor Mark Davis, presidente y CEO de la organización PIIPA –Public Interest Intellectual Property Advisors-, en las oficinas de B&R Latin America en la ciudad de Bogotá.
El señor Davis está visitando Colombia para el lanzamiento del último proyecto de PIIPA: “Incrementando Oportunidades en el Mercado Canadiense para Productos Agrícolas Colombianos con Alto Valor Innovativo”, el cuál cubrimos en pasadas publicaciones. Las metas de este proyecto incluyen evaluar el estado de los derechos de propiedad intelectual en el mercado agrícola nacional, y mejorar la protección de productos a través de la Propiedad Intelectual, mientras se intenta incrementar la conservación de riqueza en las áreas rurales.
Durante su visita a nuestra firma, escuchamos sobre los comienzos del proyecto, sus metas a largo plazo y los fundamentos teleológicos del proyecto, siempre orientados hacia el interés público. De especial importancia, es la aspiración de convertir al mercado agrícola colombiano en un foco regional de protección de la Propiedad Intelectual. Al igual que nuestra firma, PIIPA también considera a Latinoamérica como un mercado regional, más que un conjunto de mercados nacionales; la organización es completamente consciente de las tendencias de integración legal y económica por las que está atravesando el continente, no sólo al interior de la Comunidad Andina sino en toda la región. Se espera que las los logros que se obtengan con este proyecto sean replicados en países vecinos, especialmente en los mercados ecuatoriano y peruano.
Nuestro Departamento de Investigación ha entrevistado al Sr. Davis para obtener más información sobre este proyecto. Esto fue lo que respondió:
Usted ha mencionado anteriormente que uno de los objetivos del proyecto es presentar a productores en la Feria de Exportaciones de Alimentos en Toronto. Dado que la principal fortaleza del mercado agrícola colombiano son las flores, ¿Por qué se enfocaron en la industria alimenticia?.
Este proyecto en particular no está enfocado en alimentos, está enfocado en productos agrícolas de alto valor. Ciertamente la industria de la floricultura es una de las más grandes para el mercado norteamericano; yo lo he presenciado en los EEUU todo el tiempo, y somos muy conscientes de la cantidad de flores que se exportan actualmente a Canadá.
Así que no, no se limita a alimentos. Sin embargo, los productos alimenticios -tales como, cualquiera entre las especies florales… el maracuyá- tienen perfiles de sabor muy distintivos, colores, apariencia, cualquier característica; que realmente tienen la posibilidad de conseguir ese valor extra que genere ganancias, a partir de ese valor agregado que poseen. Desde una perspectiva de mercado de consumo, son productos muy atractivos.
El consumidor promedio no puede diferenciar flores que provienen de Colombia o de Florida, pero pueden observar una fruta y decir “Yo sé de donde proviene esta fruta” lo cual es muy valioso, puesto que identifican ciertos tipos de frutas de ambientes tropicales, y que tienen adecuada protección de marca y buen etiquetado.
En Norteamérica usualmente no sabemos de donde provienen nuestras flores, en la mayoría de ocasiones, y nadie lo dice. Las flores son importantes pero, pensando desde un producto con un origen distintivo que el consumidor identifique y diga “Voy a pagar el dinero extra porque sé que esto es muy especial” considero que los productos alimenticios tienen un mayor valor.
¿Cuáles son las necesidades identificadas en el mercado colombiano para comenzar con este proyecto?
Las necesidades principales fueron: ayudar a la gente a entender los derechos de los propietarios de variedades vegetales, qué se puede y qué no se puede hacer con la Propiedad Intelectual, desde la perspectiva del productor; como pueden las cooperativas usar los derechos de PI para continuar con su misión de negocios y apoyar económicamente el trabajo de todos. Y en general, consciencia de cómo puede usarse la Propiedad Intelectual, no sólo para mercados internos sino también para los externos.
PIIPA y el CIAT celebraron una reunión de 3 días en Cali, en noviembre de 2012, contamos con más de 60 personas de 16 países, y toda la discusión se centró en las necesidades de PI en la agricultura en todo el continente, en toda la región. Tuvimos gente de Brasil, de Chile, etc. De esa discusión surgió un conjunto muy amplio de metas, como una forma de apoyar el desarrollo agrícola desde una perspectiva de PI en América Latina.
¿El proyecto tiene alguna meta en temas de políticas públicas?
No, no las tenemos. PIIPA no se encarga de políticas públicas, somos muy prácticos. Les dejamos las políticas a los legisladores. Podemos apoyar el desarrollo de políticas desde una perspectiva muy práctica. Un ejemplo es, el año pasado cuando trabajamos con la oficina de Propiedad Intelectual en Filipinas, porque habían aprobado una ley sobre Transferencia de Tecnología. Ayudamos en la implementación de esa regulación, y los ayudamos a refinar la transferencia de tecnología, basados en nuestra propia experiencia con la Ley Bayh-Dole en los Estados Unidos, la cual fue bastante exitosa en esta área.
Sin embargo, preferimos asociarnos con organizaciones y ser realmente prácticos y pragmáticos, porque sentimos que es allí donde está el verdadero valor, en la aplicación de la Propiedad Intelectual. Hay muchas organizaciones que se encargan de la parte teórica de las políticas públicas, si son buenas o malas, pero no del aspecto práctico.
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La primera meta del proyecto es llevar a cabo una auditoría nacional sobre Propiedad Intelectual, que se realizará a finales del 2012. Postearemos en este blog actualizaciones de este proyecto, fechas para los cursos de entrenamiento y cualquier información relevante para productores colombianos y empresarios.
PIIPA es una organización internacional sin ánimo de lucro que provee asesorías legales en propiedad intelectual de forma voluntaria y gratuita a grupos de interés en países en vía de desarrollo. El proyecto para mejorar las oportunidades de la industria agrícola colombiana en Canadá ha sido el resultado del trabajo del presidente de PIIPA, R. Mark Davis, de un equipo de consejeros que incluye a Alvaro Ramirez Bonilla, socio fundador de B&R Latin America, e importantes organizaciones asociadas, tales como el CIAT, CENIRED, ProExport, y la SIC.
Te puedes suscribir para recibir actualizaciones de este proyecto aquí.
TLC y Propiedad Intelectual | Colombia-EEUU
May 18th, 2012 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research
El 15 de mayo de 2012, el TLC entre Colombia y los EEUU entró en vigencia. Las negociaciones de este TLC se distinguieron por fuertes discusiones en asuntos de propiedad intelectual y profundas modificaciones para legislación colombiana. Este es un resumen de las modificaciones más importantes y sus implicaciones para el mercado de PI.
El capítulo 16 del TLC, dedicado a la propiedad intelectual, es el más largo del acuerdo, y sus negociaciones tuvieron que lidiar con las diferencias existentes entre la normativa estadounidense y Andina. Muchas de las cláusulas que se acordaron, tendrán que ser cuidadosamente revisadas y conflictos legales seguramente se presentarán cuando estos dos sistemas legales sean confrontados en temas de patentes, marcas y copyright.
Marco legal internacional.
El primer asunto regulado por el TLC es el marco jurídico internacional para el acuerdo. El artículo 16.1 contiene una obligación para las partes de aprobar varios tratados de la OMPI, el Tratado sobre Cooperación en Patentes, el Tratado sobre Derecho de Marcas, el Tratado sobre Derecho de Patentes y el Protocolo de Madrid; entre muchos otros.
Estas condiciones fueron establecidas por los EEUU, puesto que ya son parte de la mayoría de estos instrumentos. Colombia ha comenzado a cumplir con este requerimiento aprobando el Protocolo de Madrid (Que aún no está en vigencia) y reformando su regulación sobre procedimientos para ajustarte a estándares internacionales, principalmente a través de la resolución 21447 de la oficina de marcas y patentes nacional. Muchos otros de los instrumentos ya habían sido aprobados por Colombia antes de celebrarse el acuerdo.
Otras condiciones establecidas en esta sección incluyen el trato nacional para toda la protección en PI, la no retroactividad de las disposiciones del tratado, y la expansión voluntaria de las normas de protección acordadas.
Marcas y signos distintivos.
En este tema, varias de las normas del TLC ya estaban contempladas por ambas partes. Las modificaciones que se introdujeron fueron respecto de:
-La obligación de establecer un sistema de solicitudes electrónico, y la creación de una base de datos pública de solicitudes y registros de marcas. La resolución 21447 de la oficina de marcas y patentes ya ha adoptado varias de esas medidas y ha facilitado los procedimientos para aportar documentos por medios electrónicos.
- La posibilidad de otorgar licencias sin el previo registro de la marca. Este artículo contradice lo dispuesto por la decisión 486 de la CAN; este conflicto aún no se ha resuelto.
-Las indicaciones geográficas no tendrán primacía sobre las marcas, el primer signo distintivo prevalecerá sobre los otros con base en la fecha del registro. También se discutió sobre el registro de indicaciones geográficas como marcas de certificación o colectivas; el TLC establece que Colombia y Perú tendrán que ajustarse a la normatividad estadounidense y permitir el registro de indicaciones geográficas como marcas cuando sea necesario.
Patentes.
- Los EEUU abogaron por una expansión del derecho de patentes, aumentando las posibilidades de qué se puede patentar. Específicamente, los EEUU querían hacer que las plantas, animales, usos de sustancias conocidas (patentes de segundo uso) y procedimientos médicos fueran patentables. Esta meta fue sólo parcialmente alcanzada, dado que Colombia y Perú sólo acordaron hacer esfuerzos razonables para permitir las patentes sobre plantas.
-Se establecieron normas para los casos de “Retardo injustificado en el otorgamiento de una patente”. De acuerdo a las negociaciones llevadas a cabo en el 2006, las partes tenían que ‘restaurar’ el tiempo de la patente cuando la oficina de marcas y patentes se tomara más de 5 años en tomar una decisión final. Modificaciones al TLC realizadas en el 2007 hicieron que esta disposición fuera de naturaleza voluntaria.
Esa misma regla voluntaria, se aplicará a productos farmacéuticos cuando la inspección sanitaria sea injustificadamente demorada en adoptar una decisión final.
- Algunos de los acuerdos no son muy claros, como por ejemplo el que se refiere a la divulgación necesaria de la invención cuando se radique la solicitud de patentabilidad. El estándar adoptado para determinar qué se considera ‘divulgación suficiente’ es ambiguo y diferente de la regulación norteamericana y colombiana.
De acuerdo al TLC, se entenderá que existe divulgación suficiente cuando un experto en la materia consideraría que el solicitante está en posesión de la invención en el momento de la radicación. Este es un estándar difícil de ajustar a la legislación nacional y su aplicación práctica está por verse.
-Otros cambios a los requisitos para patentabilidad incluyen la ‘utilidad de la invención’. La regulación colombiana requiere que las invenciones tengan una aplicación industrial. Los EEUU exigen que la invención sea útil. Y la regulación andina contempla un requisito de aplicación industrial y de utilidad.
El TLC ha adoptado el estándar estadounidense, exigiendo la utilidad de la invención como un criterio para determinar su aplicación industrial.
-Modificaciones adicionales incluyen cambios a las causales para la anulación de patentes, nuevas excepciones a los derechos sobre patentes y regulación sobre permisos de comercialización cuando los derechos de las patentes han sido violados.
Copyright y derechos de autor.
Los asuntos de Copyright y Derechos de Autor fueron uno de los temas más públicos y controversiales del TLC. Las reformas legislativas realizadas por Colombia para cumplir con las obligaciones del TLC usualmente extendían la protección más allá de lo q era exigido por el acuerdo bilateral y se encontraron con fuerte oposición de organizaciones ciudadanas y la Academia.
Las modificaciones más importantes fueron:
-La protección de obras cuando el propietario sea una persona jurídica se extendió a 70 años desde la fecha de publicación (20 años más que el estándar de la Comunidad Andina).
-El propietario de los derechos conexos tendrá un derecho exclusivo sobre la publicación de sus obras a través de medios digitales. El mismo derecho exclusivo se estableció para la retransmisión de señales de televisión por internet (El cual constituye un estándar de protección más alto que el de los EEUU).
-El almacenamiento temporal en forma electrónica de obras con copyright puede ser prohibido por el autor. Esto crea cuestionamientos sobre la aplicación de esta norma en el caso de ‘casilleros digitales’ tales como MediaFire y RapidShare, pero también puede afectar servicios de almacenamiento en línea tales como Box, Dropbox y el recientemente lanzado Google Drive. La experiencia en asuntos de copyright dice que estos aspectos de aplicabilidad serán mayormente ignorados o imposible de ejecutar (dado que cualquier ciudadano se convierte en un infractor en potencia), pero es seguro que Colombia tendrá mayor presión por parte de los EEUU para juzgar a infractores de copyright a través de medios digitales.
-Los dueños de cualquier derecho económico en una obra, presentación o fonograma pueden transferir sus derechos libre y separadamente, y también tienen la posibilidad de exigir la defensa de sus derechos sobre la obra.
-Se regula el tema de medidas tecnológicas para la protección de PI, y se incluyen nuevas excepciones que permiten la violación de tales medidas sin que ellos constituya infracción.
-Se estableció una presunción en los litigios a favor de la persona que aparece como el propietario de la obra y los que aparecen como titulares de diferentes partes de la misma (tales como artistas, editores, y compañías de difusión.
-La obligación de regular el uso de software por el gobierno, asegurándose que ningún software ilegal sea usado por agencias gubernamentales.
Puesto que muchas de cláusulas acordadas en el TLC se oponen abiertamente a regulaciones de la Comunidad Andina, la implementación del tratado seguramente será controversial y creará problemas muy interesantes para los expertos en propiedad intelectual en ambos países.
B&R Latin America estará reportando sobre los desarrollos de este TLC, y aconsejará a sus clientes al respecto. Este es un tema retador y emocionante para esta economía latinoamericana, y seguramente impactará al mercado andino de propiedad intelectual.
Fuentes:
“El tema Propiedad Intelectual las negociaciones del TLC Colombia – Estados Unidos” – Universidad Sergio Arboleda.
Full text of the FTA in English.
Full text of the FTA in Spanish.
“Colombia and the United States: A Successful Trade Alliance” – Embassy of Colombia in Washington D.C.
FTA’s web page of the Ministry for Commerce, Industry and Tourism.
12 países Latinoamericanos bajo vigilancia en PI de los EEUU
May 8th, 2012 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research
La Oficina del Representante para el Comercio de los Estados Unidos ha publicado su Reporte Especial 301 del 2012.
Este documento es una publicación anual sobre el estado de los derechos de propiedad intelectual, su protección y su aplicación en socios comerciales de los EEUU alrededor del mundo.
Este reporte es una valiosa guía para entender problemas actuales en el derecho de la PI y resaltar tendencias positivas y negativas en mercados emergentes.Este reporte crea una lista de asuntos prioritarios en temas de PI. En este año, se han tratado los temas de: Esfuerzos en la Construcción de Capacidades, especialmente en la falta de juzgamiento y convicción con base en violaciones a Propiedad Intelectual. Las crecientes tendencias en Violación Marcaria y Piratería de Copyright, advirtiendo que los mercados de productos piratas y falsificados pronto sobrepasarán los volúmenes de ventas de los vendedores lícitos, y mencionando nuevas maneras de transporte y venta de productos falsificados, tales como el transporte separado de las etiquetas y empaque con el fin de evadir esfuerzos de control. La piratería por internet, exigiendo acciones más fuertes para fortalecer regímenes legales y mejorar su aplicación para responder al aumento en la disponibilidad de internet de banda ancha y la piratería en dispositivos móviles. La violación de secretos industriales y la transferencia de tecnología forzada, expresando los peligros de políticas de distorsión del mercado, diseñadas para promover la ‘innovación local’ mediante la falta de aplicación de derechos de PI y la creación de barreras de mercado basadas en PI. Finalmente, el reporte también destaca el uso de software por agencias gubernamentales, marcas y nombres de dominio, implementacion de tratados de la OMC y la OMPI, y problemas sobre PI y salud pública.
Sin embargo, este reporte es notorio por su Reporte de Países, en el cual los socios comerciales de los EEUU son sorteados entre la “Lista de Vigilancia Prioritaria” y la “Lista de Vigilancia”, dependiendo de su progreso en temas de PI y la vulnerabilidad para los propietarios de derechos intelectuales norteamericanos en sus mercados.
Respecto de los países latinoamericanos, Argentina, Chile y Venezuela quedaron en la Lista de Vigilancia Prioritaria, junto a Ucrania, Tailandia, China e India. Problemas en estos países incluyen la ineficiencia del sistema judicial argentino y su falta de protección contra competencia desleal y la creciente pirateria de copyright; la ineficiencia del sistema judicial chileno en la resolución de problemas de patentes en productos farmaceuticos, competencia desleal, y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el tratado de libre comercio entre Chile y los EEUU; y el retiro de Venezuela de la Comunidad Andina en el 2006, y la práctica generalizada de pirateria y falsificación de productos.
En la Lista de Vigilancia, a Bolivia,Brasil, Colombia, Costa Rca, República Dominicana, Ecuador, México y Perú se les reconoce su progreso en la protección de la propiedad intelectual, pero se menciona la continuación de problemás en la protección y la generalizada práctica de la piratería y falsificación.
Lea aquí el reporte completo.
REQUISITOS PARA REGISTRAR UNA MARCA EN COLOMBIA
July 6th, 2011 by Eliana
Existen unos requisitos especificos, que hay que tener en cuenta cuando se desea registrar una marca en Colombia.
Para registrar una marca en Colombia necesitamos:
Los documentos mínimos requeridos para que se le dé una fecha de presentación a la solicitud de marca son:
1. Identificación completa del peticionario:
- nombre o denominación social completa,
- dirección completa,
- domicilio (ciudad y país)
- número de teléfono y fax,
- dirección de correo electrónico.
- Si el solicitante es una sociedad, se requiere la misma información también del representante legal
2. Es necesario que nos envíen en archivo en formato .gif o .jpg. Los logos deben corresponder exactamente al signo que desean proteger e incluir la denominación que se solicita si es una marca mixta.
3. Indicación clara y completa de los productos o servicios y la categoría de acuerdo a la Clasificación internacional de Niza que piensan proteger.
4. Una solicitud sólo puede comprender productos de una sola clase. Si desea proteger las marcas en diferentes clases se deberá presentar una solicitud aparte para cada una.
5. El documento de prioridad otorgado por la autoridad competente, de ser el caso
6. El poder para nuestros abogados. Este poder debe ser firmado ante el cónsul de Colombia en su país. Si su pais hace parte de la Convención de la Haya Apostilla, una Apostilla es suficiente. Vea si su pais hace parte o se ha adherido a la convención en:
http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41
7. Es importante que el notario certifique que la sociedad existe, que está cumpliendo su objeto social y que la persona que otorga el poder está autorizada para hacerlo. En la parte final de nuestro formato POA encuentra unas instrucciones relativas a esta certificación.
8. Si no se diligencia esta certificación notarial, es necesario que nos envie un certificado de exitencia o registro mercantil reciente (no mayor a dos meses) expedido por autoridad competente. Este documento debe ser legalizado ante el Cónsul de Colombia en el pais del solicitante o con Apostilla.
Colombian Parlament approves Madrid Protocol
June 3rd, 2011 by Alvaro RAMIREZ BONILLA
El proyecto de ley Número 163 de 2010 aprobatorio del Protocolo de Madrid, fue aprobado por votación ayer en plenaria de Cámara (siendo el último debate que faltaba para cumplir el trámite en el Congreso)
Esto no significa aún que el protocolo este vigente puesto que falta el control de constitucionalidad que debe hacer la Corte Constitucional y además falta que el gobierno haga entrega del déposito del instrumento de ratificación.
Colombia:: New limitations of liability for ISP
April 8th, 2011 by Alvaro RAMIREZ BONILLA
The Colombian Government has presented a bill to the parliament that limits Internet Service Providers liability. This project basically is a copy of the Digital Millennium Copyrights Act, and is part of the new regulations that Colombia is adopting to fulfill with its commitments derived from the Free Trade Agreement signed with the United States. Colombia has approved the treaty but the American Congress hasn’t.


