Página Web para Protocolo de Madrid | Cápsulas de Info en P.I.
March 19th, 2013 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research
La Oficina de Marcas y Patentes Mexicana (El IMPI) ha publicado una página web para divulgar información sobre la implementación del Protocolo de Madrid en este país. Aunque la información sólo está disponible en Español, la página es una herramienta útil para obtener información de primera mano sobre el proceso de adopción y funcionamiento del protocolo.
Esta es la página: Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas | México
Sin embargo, si usted desea información más detallada (O disponible en inglés) le recomendamos revise cualquiera de nuestros posts sobre el tema de implementación del protocolo, o contáctenos.
Estos son nuestros posts sobre el tema:
- México: Otro país latinoamericano en aprobar el Protocolo de Madrid
- ¿Cuanto costará un registro internacional de marca? | Mexico
- Directo hacia el Protocolo de Madrid | Mexico
Negación de marca es revocada en acción constitucional | Colombia
January 25th, 2013 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research
Una reciente decisión judicial en Colombia ha establecido un importante precedente sobre debido proceso en registros marcarios en este país, al decidir una acción constitucional (Conocida como Tutela o Recurso de Amparo en América Latina) presentada por nuestro departamento de litigio contra la Oficina de Marcas de Colombia -La SIC-.
El caso trató sobre una solicitud de registro de marca, en el cual se concedió el registro de la misma después de haber desestimado una oposición de terceros y de haber llevado a cabo el examen de registrabilidad de rigor. La concesión del registro de la marca fue entonces apelada y, durante el proceso de apelación, se llevó a cabo un nuevo examen de registrabilidad que conllevó a que la Oficina de Marcas revocara su anterior decisión y negara el registro de la marca.
Una acción constitucional fue presentada contra esta decisión por nuestro departamento de litigios, a cabeza del abogado Juan Sebastián Salazar, argumentando la violación del derecho al debido proceso y a la defensa. La corte falló a favor del demandante y estableció:
-Que la capacidad de la Oficina de Marcas para examinar la registrabilidad de una marca tiene un límite temporal (A saber: el tiempo entre la publicación y el momento de concesión o negación) y no puede ser llevada a cabo durante apelaciones.
Cualquier examen de registrabilidad llevado a cabo después de la concesión/denegación de una solicitud de marca conlleva una violación del debido proceso, debido al hecho que el solicitante no tendrá opotunidad para defenderse.
-Cuando una apelación sea presentada contra la concesión de un registro de marca, la Oficina de Marcas tendrá que limitar su decisión a los hechos que se discutan en la apelación (Aunque, de hecho, esto ha establecido desde hace mucho tiempo en la legislación procesal colombiana). Por ende, la existencia de marcas similares no se podrá considerar durante esta etapa procesal por la Oficina de Marcas.
Consideramos que esta decisión resulta de especial importancia para el tema marcario en Colombia, puesto que la Oficina de Marcas tendrá que reconocer sus limitaciones respecto del momento en que lleva a cabo los exámenes de registrabilidad de las marcas, y su obligación de respeto al debido proceso y al derecho de defensa en procedimientos administrativos.
*Este artículo fue modificado el 5 de Febrero de 2013 para indicar que la acción constitucional es conocida en países latinoamericanos como Recurso de Amparo o Tutela.
Propósitos de año nuevo de Oficinas de P.I.: Nuevas tasas oficiales | Colombia & Argentina
January 22nd, 2013 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research
Casi un mes después del cambio de año, las oficinas de Propiedad Industrial latinoamericanas han empezado a cambiar sus listados de tasas oficiales. Varías oficinas de propiedad intelectual ya han aumentado o disminuido sus tasas oficiales para procedimientos de marcas y patentes. Estos cambios impactarán de forma diferente el mercado de Propiedad Intelectual de cada país, dependiendo en gran parte del estado de la economía nacional. Como hemos afirmado anteriormente en este blog y en nuestro recientemente publicado libro, el mercado de la propiedad intelectual es especialmente sensible a fluctuaciones en las economías nacionales y regionales. Específicamente, las tendencias en marcas muestran sensibilidad a cambios en el poder de compra del consumidor; mientras que las patentes son especialmente sensibles al sector industrial de cada país.
Colombia.
Los cambios en Tasas oficiales de la oficina de propiedad industrial colombiana -La SIC- han sido mayormente favorables para la promoción de la propiedad intelectual en este país, lo cuál es coherente con la posición favorable a la propiedad industrial de Colombia.
Estos son algunos de los cambios más importantes (Las Tasas son mostradas en pesos colombianos COP y son explicadas en dólares américanos USD, a la tasa de cambio del día en que se publicó este post):
- Las tasas para solicitudes de registro de marca se mantuvieron igual, en COP$750.000 o aprox. USD$423. Sin embargo, las solicitudes para marcas colectivas o de certificación se aumentaron en aprox. USD$140.
- Adicionalmente, dada la implementación del registro multiclase de marcas en Colombia, la radicación de solicitudes en cada clase adicional se disminuyó de un promedio de COP$600.000 a una tasa fija de COP$375.000 por clase adicional. Una disminución de USD$128, en promedio.
- Las renovaciones de marca se incrementaron de COP$410.000 a COP$820.000. Un cambio de USD$231.
- Las oposiciones en trámites de marcas, anteriormente a COP$315.000 están ahora en COP$325.000. USD$5 de diferencia.
- Las solicitudes de registro de patentes disminuyeron ligeramente, de COP$590.000 a COP$500.000. Un cambio de USD$45.
- Las tasas para exámenes de patentes aumentaron ligeramente, de COP$490.000 a COP$530.000. una diferencia de USD$20.
Para consultar el listado completo de tasas oficiales de la SIC, de clíck aquí (Disponible sólo en español)
Argentina.
La oficina de marcas y patentes de Argentina, el INPI, ha aumentado prácticamente todas sus tasas oficiales, pero no ha hecho ningún esfuerzo por simplificar su complejo listado de tasas oficiales (O la legibilidad de sus comunicados de prensa). De hecho, el INPI ha publicado dos listados de tasas diferentes. El primero que regirá desde Enero 7 2013 hasta el 1o de Julio, y el segundo que irá del 1o de Julio hasta la próxima publicación de un listado de tasas. La única diferencia entre estos dos listados es un fuerte aumento en sus tasas.
Estos son algunos de los cambios más importantes (Las Tasas son mostradas en pesos argentinos ARS y son explicadas en dólares américanos USD, a la tasa de cambio del día en que se publicó este post):
- Las solicitudes de registro de marca han aumentado de ARS$400 a ARS$500 en la primera mitad del 2013. Esto implica un aumento de USD$20.
- Las renovaciones de marcas también aumentaron, de ARS$480 a ARS$600. Un cambio de USD$25.
- Las oposiciones de marcas, anteriormente en ARS$300 están ahora a ARS$400. USD$20 de diferencia.
- Aumentaron las tasas para solicitudes de Patentes, de ARS$1000 a ARS$1500. Un cambio de USD$100.
- También aumentaron tasas para exámenes de patentes, de ARS$1000 a ARS$1200. Una diferencia de USD$40.
Para consultar el listado completo de tasas oficiales de la SIC, de clíck aquí (Disponible sólo en español)
Afortunadamente, la tasa de cambio del peso argentino hace que estos cambios no sean muy significativos para los solicitantes extranjeros.
Continuaremos posteando en este blog las nuevas tasas de cada país a medida que las publiquen, y mantendremos a nuestros clientes actualizados de los listados de tasas para procedimientos en cada país.
Trámites de marcas en Panamá, más fácilmente | Panamá
December 18th, 2012 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research
El tener una práctica regional de Propiedad Intelectual hace que nuestra firma sea especialmente sensible ante los cambios y diferencias en la normatividad de P.I. de cada país. Pequeñas diferencias en formalidades se traducen en grandes cambios en tiempos de trámite y costos para nuestros clientes. Afortunadamente, la tendencia regional actual es hacia una mayor simplicidad en estos procedimientos, ya se a través de la implementación de la Convención de la Haya sobre Apostillas* a través de la completa eliminación de requisitos de legalización/apostilla. En países como Colombia, los documentos pueden ser firmados y enviados por correo electrónico al abogado para obtener representación legal. Otros países como Perú y México también han eliminado la legalización/apostilla y Chile está en proceso de simplificar sus requisitos para poderes.
El último país en unirse a esta tendencia es Panamá. Anteriormente informamos sobre la accesión del país al Tratado sobre Derecho de Marcas (TLT), y ahora, Panamá ha finalmente eliminado muchas de las formalidades que hacían tan díficil el manejo de la Propiedad Intelectual en el país, en comparación de otros países latinoamericanos. Desafortunadamente, muchos de los cambios afectan exclusivamente a los trámites de marcas. La Oficinas de Marcas nacional, el DIGERPI, ha manifestado que los Poderes y otros documentos para trámites de patentes estarán sujetos a las mismas formalidades que habían tenido hasta ahora.
Los cambios más importantes fueron:
-La notarización y legalización/apostilla de Poderes ya no es necesaria para asuntos de marcas.
Esto significa que los poderes sólo necesitarán ser firmados y enviados al abogado en Panamá. Sin embargo, aún es confuso si la eliminación de la legalización/apostilla aplica en todos los casos. Países tales como Perú y Colombia todavía exigen legalización/apostilla en casos de cesiones de marcas o cuando se renuncia a derechos. La Oficina de Marcas panameña ha manifestado que este tema será sujeto de futura regulación. Mientras tanto, cuando se realicen cesiones o se afecten derechos legales es aconsejable continuar legalizando/apostillando los poderes para Panamá.
-El Certificado de Incorporación (también conocido como certificado de existencia y representación) no será requerido cuando el solicitante sea una persona jurídica o empresa.
La eliminación de este requisitos también aplicará para casos de patentes.
-Las solicitudes de registro multiclase de marcas estarán permitidas.
Sin embargo, esto requerirá regulación de la Oficina de Marcas y aún no está disponible. Tan pronto como el registro multiclase esté disponible lo incluiremos en nuestro portafolio de servicios.
-Las licencias de uso no requerirán su registro ante la Oficina de Marcas. El registro de estos acuerdos será voluntario, no obligatorio.
-Aún es posible presentar una solicitud sin el correspondiente poder. Sin embargo, habrá un incremento en tasas oficiales en estos casos.
-Los affidavits (Declaraciones juradas) sobre el uso de la marca aún serán requeridos para el registro de marcas.
Estos affidavits deberán ser notarizados pero no legalizados/apostillados.
Todos estos cambios seguramente acelerarán los procedimientos para marcas en Panamá, Sin embargo, la regulación de la Oficina de Marcas aún está pendiente. Postearemos nueva información en este blog tan pronto como esté disponible.
Directo hacia el Protocolo de Madrid | México
November 29th, 2012 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research
Es oficial: México ha depositado formalmente el instrumento de ratificación del Protocolo de Madrid ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Esto significa que el Protocolo entrará en vigencia en exactamente tres meses desde la fecha de depósito. Como hemos dicho antes en este blog, México se convierte en el tercer país latinoamericano en entrar al Protocolo de Madrid –Después de Colombia y Cuba– y la primera gran economía latinoamericana en hacerlo.
El tratado ratificado fue depositado ante la OMPI el 19 de Noviembre de 2012, y entrará en vigencia el 19 de Febrero de 2013. Esto deja a la oficina de marcas de México, el IMPI, con 3 meses para prepararse y adaptarse a los procedimientos del Protocolo. La lista completa de contratantes del Protocolo asciende a 88.
Las reglas de juego Mexicanas.
Junto con el depósito del tratado ratificado, México ha establecido dos condiciones para su ingreso al sistema de Madrid:
1. El Protocolo establece un periodo de 12 meses para que se notifique de una denegación provisional de registro. México ha extendido este plazo hasta 18 meses.
2. De manera similar a Colombia, México también decidió establecer “Tasas Individuales” para procedimientos en los cuales México es un país designado, especialmente en procedimientos para registro de marca, designación de países después del registro, y renovaciones de marca. Esto significa que las Tasas Oficiales para Procedimientos de Madrid en México probablemente serán un poco más altas de lo normal.
El IMPI deberá publicar un nuevo listado de tasas oficiales en los próximos meses, incluyendo las tasas individuales para el Protocolo de Madrid. Publicaremos esa información tan pronto como sea dada a conocer.
3. El registro de licencias ante el registro internacional de la OMPI no tendrá efectos en México. Por ende, cuando se otorguen licencias en un registro internacional que incluya a México como país designado, la licencia tendrá que ser también registrada ante la Oficina de Marcas mexicana para que tal licencia tenga efectos en este país.
No todo lo que brilla…
Lo hemos dicho antes, y lo volveremos a decir: El Protocolo de Madrid es una maravillosa herramienta para facilitar el registro internacional de marcas, pero también conlleva graves problemas. Cuando nos enteramos de la entrada de México al Protocolo de Madrid, una de las primeras preocupaciones que se nos presentó está relacionada con una particularidad de la Propiedad Intelectual mexicana: México no tiene un procedimiento para oposiciones marcarias.
Dado el aumento en solicitudes que siempre sigue a la entrada del Protocolo de Madrid, esto podría significar que la Oficina de Marcas mexicana podría verse inundada de marcas en conflicto, iniciando cancelaciones contra las otras, e incrementando significativamente los costos para los propietarios de marcas. Las firmas de abogados con prácticas en México –Nuestra firma incluida- tendrán que vigilar más cuidadosamente las nuevas solicitudes de marcas, y presentar amicus curiae para que los examinadores consideren antes de otorgar marcas que entren en conflicto con las ya registradas.
La entrada del Protocolo de Madrid seguramente hará al mercado mexicano más dinámico y asequible para propietarios de marcas. En B&R Latin America también nos estaremos preparando para esta nueva herramienta y asegurándonos de proveer la mejor asesoría legal para nuestros clientes en México.
Fuentes:
OMPI
Accession to the Madrid Protocol: Mexico
Licenses on International Registries for Mexico
Sistema Judicial de P.I.: El Surgimiento del Juez de P.I. | Colombia
November 16th, 2012 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research
En este blog hemos dicho anteriormente que la Propiedad Intelectual es cada vez más un tema muy serio para las naciones latinoamericanas, a medida que la región se hace más competitiva e integrada con la economía global. Con la implementación de tribunales especializados en P.I. en varios países, América Latina está yendo aún más allá de los estándares globales en especialización en propiedad intelectual.
Ya Chile, Panamá y Perú han establecido tribunales especiales para resolver disputas en temas de P.I.; y Colombia recientemente creó tres diferentes Cortes especializadas. Con la promulgación de una nueva ley de procedimientos, conocida como el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), el gobierno colombiano ha fortalecido y extendido poderes judiciales a varias autoridades administrativas.
Lo Básico – ¿Qué va a cambiar?
Para entender mejor los cambios que se realizarán en Colombia, uno debe primero recordar que Colombia tiene tres instituciones que manejan la Propiedad Intelectual Nacional:
La SIC
La Superintendencia de Industria y Comercio o SIC – Maneja el registro de Marcas y Patentes, además de manejar temas de Competencia Desleal y Protección al Consumidor.
La DNDA
La Dirección Nacional de Derechos de Autor o DNDA – Maneja derechos de autor y derechos conexos.
El ICA
El Instituto Colombiano de Agricultura o ICA – Maneja todos los temas relacionados con protección de variedades vegetales.
El cambio que introdujo el nuevo Código General del Proceso fue el asignar funciones jurisdiccionales a cada una de estas instituciones, en los temas de su competencia. Así, la SIC podrá actuar como juez y decidir sobre violaciones de Marcas y Patentes, la DNDA en violaciones de Derechos de Autor y Derechos Conexos y el ICA en la violación de Derechos sobre Variedades Vegetales. Cada una de estas instituciones creará una corte para esta nueva función.
¿Cuál es la utilidad de estas Cortes? ¿Cómo funcionarán?
Lo que este cambio implica para los propietarios de bienes de P.I. y firmas de abogados, es principalmente una mejora en la experticia del juez que resuelve estas disputas. Igualmente brinda mayor seguridad jurídica y certeza al sistema colombiano de protección de bienes de Propiedad Intelectual. Era un problema bastante común encontrar jueces con poco o ningún conocimiento de Propiedad Intelectual, lo cual lleva a tener un sistema judicial impredecible en el cuál los argumentos de las partes no son entendidos en su totalidad por el juzgador. Adicionalmente, el ineficiente sistema judicial nacional está pasando por una de sus peores crisis en la historia reciente y la congestión judicial es endémica… Todo esto para afirmar que: Tener estas entidades administrativas decidiendo conflictos de P.I. es muy positivo.
Las reglas bajo las que funcionarán estas nuevas cortes son:
- -Las nuevas Cortes de P.I. funcionarán junto a las cortes usuales. Es decir, los tribunales de la SIC, DNDA y el ICA tendrán Competencia a Prevención, permitiéndole al demandante elegir entre una de estas cortes especializadas o acudir al sistema judicial ordinario. La mayoría de demandantes seguramente preferirá a estos tribunales especializados.
- -El procedimiento que seguirán los tribunales de Propiedad Intelectual será el mismo que habría seguido ese proceso ante el juez ordinario. Es decir, si el proceso era Verbal, así mismo se realizará ante estas entidades. La regla general ante estas cortes será el realizar procedimientos orales, y la sentencia se comunicará por estrados.
- -Las sentencias en estos casos podrán ser apeladas ante el superior jerárquico del juez cuya competencia fue desplazada por la Corte Especializada. E.j.: Si el asunto es competencia de un Juez de Circuito, la apelación será decidida por su superior, el Tribunal Superior. Finalmente, estas decisiones no podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Algunas revelaciones de la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
El 14 de Noviembre nuestra firma asistió a una reunión con el Director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el sr. Felipe García. El sr. García nos brindó datos muy valiosos sobre cómo están enfrentando estas instituciones el nuevo reto. La DNDA es bastante entusiasta y optimista sobre sus nuevas funciones jurisdiccionales, y su meta es crear jurisprudencia que sirva como precedente para estas Cortes Especializadas y para la jurisdicción ordinaria.
Fue ligeramente preocupante escuchar que la DNDA espera recibir aprox. 10 casos a la vez, a partir de Enero de 2013, mientras se adaptan a sus nuevas funciones. Dada la falta de información confiable sobre el número de casos de P.I. que se tramitan en el país, es probable que estas instituciones estén subestimando el volumen de casos que recibirán cuando estas cortes comiencen a funcionar. También es muy probable que, dado que la SIC tiene experiencia en el manejo de temas jurisdiccionales*, las otras dos instituciones se valdrán de su apoyo para la implementación.
En B&R Latin America recibimos con agrado estos cabios a la regulación de P.I. nacional, y nos aseguraremos de proveer la mejor representación para nuestros clientes ante estas cortes.
Fuentes:
Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso
*Nota: La Superintendencia de Industria y Comercio ya tenía funciones judiciales en temas de Competencia Desleal y Protección al Consumidor. Ahora, se le extendieron sus funciones judiciales a temas de Propiedad Intelectual.








