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Colombia y Estados Unidos: TLC y Propiedad Intelectual

mayo 18th, 2012 by Research & Comm. BRLatinamerica


Source: Portal de Carga

El 15 de mayo de 2012, el TLC entre Colombia y los EEUU entró en vigencia. Las negociaciones de este TLC se distinguieron por fuertes discusiones en asuntos de propiedad intelectual y profundas modificaciones para legislación colombiana. Este es un resumen de las modificaciones más importantes y sus implicaciones para el mercado de PI.

 

El capítulo 16 del TLC, dedicado a la propiedad intelectual, es el más largo del acuerdo, y sus negociaciones tuvieron que lidiar con las diferencias existentes entre la normativa estadounidense y Andina. Muchas de las cláusulas que se acordaron, tendrán que ser cuidadosamente revisadas y conflictos legales seguramente se presentarán cuando estos dos sistemas legales sean confrontados en temas de patentes, marcas y copyright.

 

 

Marco legal internacional.

 

El primer asunto regulado por el TLC es el marco jurídico internacional para el acuerdo. El artículo 16.1 contiene una obligación para las partes de aprobar varios tratados de la OMPI, el Tratado sobre Cooperación en Patentes, el Tratado sobre Derecho de Marcas, el Tratado sobre Derecho de Patentes y el Protocolo de Madrid; entre muchos otros.

 

Estas condiciones fueron establecidas por los EEUU, puesto que ya son parte de la mayoría de estos instrumentos. Colombia ha comenzado a cumplir con este requerimiento aprobando el Protocolo de Madrid (Que aún no está en vigencia) y reformando su regulación sobre procedimientos para ajustarte a estándares internacionales, principalmente a través de la resolución 21447 de la oficina de marcas y patentes nacional. Muchos otros de los instrumentos ya habían sido aprobados por Colombia antes de celebrarse el acuerdo.

 

Otras condiciones establecidas en esta sección incluyen el trato nacional para toda la protección en PI, la no retroactividad de las disposiciones del tratado, y la expansión voluntaria de las normas de protección acordadas.

 

 

Marcas y signos distintivos.

 

En este tema, varias de las normas del TLC ya estaban contempladas por ambas partes. Las modificaciones que se introdujeron fueron respecto de:

 

-La obligación de establecer un sistema de solicitudes electrónico, y la creación de una base de datos pública de solicitudes y registros de marcas. La resolución 21447 de la oficina de marcas y patentes ya ha adoptado varias de esas medidas y ha facilitado los procedimientos para aportar documentos por medios electrónicos.

 

- La posibilidad de otorgar licencias sin el previo registro de la marca. Este artículo contradice lo dispuesto por la decisión 486 de la CAN; este conflicto aún no se ha resuelto.

 

-Las indicaciones geográficas no tendrán primacía sobre las marcas, el primer signo distintivo prevalecerá sobre los otros con base en la fecha del registro. También se discutió sobre el registro de indicaciones geográficas como marcas de certificación o colectivas; el TLC establece que Colombia y Perú tendrán que ajustarse a la normatividad estadounidense y permitir el registro de indicaciones geográficas como marcas cuando sea necesario.

 

 

Patentes.

 

- Los EEUU abogaron por una expansión del derecho de patentes, aumentando las posibilidades de qué se puede patentar. Específicamente, los EEUU querían hacer que las plantas, animales, usos de sustancias conocidas (patentes de segundo uso) y procedimientos médicos fueran patentables. Esta meta fue sólo parcialmente alcanzada, dado que Colombia y Perú sólo acordaron hacer esfuerzos razonables para permitir las patentes sobre plantas.

 

-Se establecieron normas para los casos de “Retardo injustificado en el otorgamiento de una patente”. De acuerdo a las negociaciones llevadas a cabo en el 2006, las partes tenían que ‘restaurar’ el tiempo de la patente cuando la oficina de marcas y patentes se tomara más de 5 años en tomar una decisión final. Modificaciones  al TLC realizadas en el 2007 hicieron que esta disposición fuera de naturaleza voluntaria.

 

Esa misma regla voluntaria, se aplicará a productos farmacéuticos cuando la inspección sanitaria sea injustificadamente demorada en adoptar una decisión final.

 

- Algunos de los acuerdos no son muy claros, como por ejemplo el que se refiere a la divulgación necesaria de la invención cuando se radique la solicitud de patentabilidad. El estándar adoptado para determinar qué se considera ‘divulgación suficiente’ es ambiguo y diferente de la regulación norteamericana y colombiana.

 

De acuerdo al TLC, se entenderá que existe divulgación suficiente cuando un experto en la materia consideraría que el solicitante está en posesión de la invención en el momento de la radicación. Este es un estándar difícil de ajustar a la legislación nacional y su aplicación práctica está por verse.

 

-Otros cambios a los requisitos para patentabilidad incluyen la ‘utilidad de la invención’. La regulación colombiana requiere que las invenciones tengan una aplicación industrial. Los EEUU exigen que la invención sea útil. Y la regulación andina contempla un requisito de aplicación industrial y de utilidad.

 

El TLC ha adoptado el estándar estadounidense, exigiendo la utilidad de la invención como un criterio para determinar su aplicación industrial.

 

-Modificaciones adicionales incluyen cambios a las causales para la anulación de patentes, nuevas excepciones a los derechos sobre patentes y regulación sobre permisos de comercialización cuando los derechos de las patentes han sido violados.

 

 

Copyright y derechos de autor.

 

Los asuntos de Copyright y Derechos de Autor fueron uno de los temas más públicos y controversiales del TLC. Las reformas legislativas realizadas por Colombia para cumplir con las obligaciones del TLC usualmente extendían la protección más allá de lo q era exigido por el acuerdo bilateral y se encontraron con fuerte oposición de organizaciones ciudadanas y la Academia.

 

Las modificaciones más importantes fueron:

 

-La protección de obras cuando el propietario sea una persona jurídica se extendió a 70 años desde la fecha de publicación (20 años más que el estándar de la Comunidad Andina).

 

-El propietario de los derechos conexos tendrá un derecho exclusivo sobre la publicación de sus obras a través de medios digitales. El mismo derecho exclusivo se estableció para la retransmisión de señales de televisión por internet (El cual constituye un estándar de protección más alto que el de los EEUU).

 

-El almacenamiento temporal en forma electrónica de obras con copyright puede ser prohibido por el autor. Esto crea cuestionamientos sobre la aplicación de esta norma en el caso de ‘casilleros digitales’ tales como MediaFire y RapidShare, pero también puede afectar servicios de almacenamiento en línea tales como Box, Dropbox y el recientemente lanzado Google Drive. La experiencia en asuntos de copyright dice que estos aspectos de aplicabilidad serán mayormente ignorados o imposible de ejecutar (dado que cualquier ciudadano se convierte en un infractor en potencia), pero es seguro que Colombia tendrá mayor presión por parte de los EEUU para juzgar a infractores de copyright a través de medios digitales.

 

-Los dueños de cualquier derecho económico en una obra, presentación o fonograma pueden transferir sus derechos libre y separadamente, y también tienen la posibilidad de exigir la defensa de sus derechos sobre la obra.

 

-Se regula el tema de medidas tecnológicas para la protección de PI, y se incluyen nuevas excepciones que permiten la violación de tales medidas sin que ellos constituya infracción.

 

-Se estableció una presunción en los litigios a favor de la persona que aparece como el propietario de la obra y los que aparecen como titulares de diferentes partes de la misma (tales como artistas, editores, y compañías de  difusión.

 

-La obligación de regular el uso de software por el gobierno, asegurándose que ningún software ilegal sea usado por agencias gubernamentales.

 

 

 

Puesto que muchas de cláusulas acordadas en el TLC se oponen abiertamente a regulaciones de la Comunidad Andina, la implementación del tratado seguramente será controversial y creará problemas muy interesantes para los expertos en propiedad intelectual en ambos países.

 

B&R Latin America estará reportando sobre los desarrollos de este TLC, y aconsejará a sus clientes al respecto. Este es un tema retador y emocionante para esta economía latinoamericana, y seguramente impactará al mercado andino de propiedad intelectual.

 

 

Fuentes:

“El tema Propiedad Intelectual las negociaciones del TLC Colombia – Estados Unidos” – Universidad Sergio Arboleda.
Full text of the FTA in English.
Full text of the FTA in Spanish.
“Colombia and the United States: A Successful Trade Alliance” – Embassy of Colombia in Washington D.C.
FTA’s web page of the Ministry for Commerce, Industry and Tourism.

 

 

 

 

 

Nuevos Servicios Web del Sistema de Madrid de la OMPI

mayo 8th, 2012 by Research & Comm. BRLatinamerica

Source: WIPO

El 7 de mayo de 2012, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual -OMPI- ha anunciado el lanzamiento de 3 nuevos servicios de comunicación en línea, para mejorar el manejo del registro internacional de marcas.

 

 

El primero de estos productos es el Madrid Real-time Status (MRS): Una herramienta que informa del estado en tiempo real de solicitudes de registro internacional de marcas en la OMPI.

 

El segundo producto es el Madrid Electronic Alert (MEA): Un servicio de vigilancia diseñado para informar a cualquier interesado en monitorear el estado de una solicitud de registro internacional de marcas.

 

Y finalmente, y más importante, es el Madrid Portfolio Manager (MPM): Un servicio web que le permite a los propietarios de registros internacionales y a sus representantes acceder a sus portafolios marcarios ante la OMPI.

 

 

Otros servicios en línea disponibles incluyen la renovación en línea y el pago en línea de tasas, y un Simulador de Procesos de Registro Internacional de Marcas (Entre otros)

 

Todos estos servicios hacen que las solicitudes internacionales sean mucho más amigables con los usuarios del Sistema de Madrid, y ayudan a las firmas de Propiedad Intelectual a mantener a sus clientes mejor informados del estado de sus solicitudes.

 

Estos nuevos servicios web son anunciados poco después de la aprobación del Protocolo de Madrid por Colombia y Mexico.

 

 

Fuente: WIPO’s Madrid-related Online Services

 

 

 

12 países Latinoamericanos bajo vigilancia en PI de los EEUU

mayo 8th, 2012 by Research & Comm. BRLatinamerica

 

Source: Wikimedia Commons

La Oficina del Representante para el Comercio de los Estados Unidos ha publicado su Reporte Especial 301 del 2012.

 

Este documento es una publicación anual sobre el estado de los derechos de propiedad intelectual, su protección y su aplicación en socios comerciales de los EEUU alrededor del mundo.

 

Este reporte es una valiosa guía para entender problemas actuales en el derecho de la PI y resaltar tendencias positivas y negativas en mercados emergentes.Este reporte crea una lista de asuntos prioritarios en temas de PI. En este año, se han tratado los temas de: Esfuerzos en la Construcción de Capacidades, especialmente en la falta de juzgamiento y convicción con base en violaciones a Propiedad Intelectual. Las crecientes tendencias en Violación Marcaria y Piratería de Copyright, advirtiendo que los mercados de productos piratas y falsificados pronto sobrepasarán los volúmenes de ventas de los vendedores lícitos, y mencionando nuevas maneras de transporte y venta de productos falsificados, tales como el transporte separado de las etiquetas y empaque con el fin de evadir esfuerzos de control. La piratería por internet, exigiendo acciones más fuertes para fortalecer regímenes legales y mejorar su aplicación para responder al aumento en la disponibilidad de internet de banda ancha y la piratería en dispositivos móviles. La violación de secretos industriales y la transferencia de tecnología forzada, expresando los peligros de políticas de distorsión del mercado, diseñadas para promover la ‘innovación local’ mediante la falta de aplicación de derechos de PI y la creación de barreras de mercado basadas en PI. Finalmente, el reporte también destaca el uso de software por agencias gubernamentales, marcas y nombres de dominio, implementacion de tratados de la OMC y la OMPI, y problemas sobre PI y salud pública.

 

Sin embargo, este reporte es notorio por su Reporte de Países, en el cual los socios comerciales de los EEUU son sorteados entre la “Lista de Vigilancia Prioritaria” y la “Lista de Vigilancia”, dependiendo de su progreso en temas de PI y la vulnerabilidad para los propietarios de derechos intelectuales norteamericanos en sus mercados.

 

Respecto de los países latinoamericanos, Argentina, Chile y Venezuela quedaron en la Lista de Vigilancia Prioritaria, junto a Ucrania, Tailandia, China e India. Problemas en estos países incluyen la ineficiencia del sistema judicial argentino y su falta de protección contra competencia desleal y la creciente pirateria de copyright; la ineficiencia del sistema judicial chileno en la resolución de problemas de patentes en productos farmaceuticos, competencia desleal, y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el tratado de libre comercio entre Chile y los EEUU; y el retiro de Venezuela de la Comunidad Andina en el 2006, y la práctica generalizada de pirateria y falsificación de productos.

 

En la Lista de Vigilancia, a Bolivia,Brasil, Colombia, Costa Rca, República Dominicana, Ecuador, México y Perú se les reconoce su progreso en la protección de la propiedad intelectual, pero se menciona la continuación de problemás en la protección y la generalizada práctica de la piratería y falsificación.
Lea aquí el reporte completo.

 

 

 

¿Como expedir un Poder para representación en países Latinoamericanos?

mayo 5th, 2012 by Research & Comm. BRLatinamerica

 

 

¿Necesita saber como otorgar un poder para su representación legal en trámites de Marcas y Patentes en países latinoamericanos?

 

Hemos creado una Guía Básica para Poderes en Países Latinoamericanos para usted.

 

Conozca los requisitos y procedimientos para otorgar poderes en:

 

 

Aquí se muestra el estado actual de los procedimientos para otorgamiento de Poderes:

 

 

Otros Consejos:

-Siempre recuerde leer con mucho cuidado las instrucciones cuando se requiera notarización de un documento. A veces se necesita certificar la autenticidad de todo el documento, y a veces es sólo respecto de la identidad del firmante.

La falta de cumplimiento de estos requisitos puede resultar en el rechazo de la solicitud y el aumento de los costos en los procedimientos.

Siempre pregunte antes de autenticar un documento por un notario público, y asegurese que el entienda cuál es su necesidad.

 

 

 

Cuando usted adquiera uno de nuestros productos legales, recibirá instrucciones especiales para su poder, esta Guía tiene propósitos informativos exclusivamente.

 

 

Colombia: Primer país emergente de Latinamerica en ratificar Protocolo de Madrid

abril 25th, 2012 by Research & Comm. BRLatinamerica

 

 

Colombia es el primer país latinoamericano en ratificar el Protocolo al Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas de 1989.

 

La Corte Constitucional colombiana ha declarado la exequibilidad de la ley número 1455 de 2011 con la Constitución. Tal ley ratificaba el Protocolo y creaba un nuevo procedimiento para que los poseedores de marcas protejan sus registros en el mercado emergente colombiano.

 

La decisión de la Corte es el paso final en el proceso legislativo colombiano, y hace de Colombia el segundo país en latinoamérica (después de Cuba) en adherir al Protocolo. Hay 84 partes contratantes al Protocolo hasta ahora, incluyendo la Unión Europea, los EEUU, China, Japón y la mayoría de países desarrollados y en desarrollo. La aprobación de este instrumento internacional fue una obligación adquirida a partir del Tratado de Libre comercio entre Colombia y Estados Unidos, el cual entrará en efecto a partir de mayo 15 de 2012.

 

Este Protocolo simplifica significativamente los procedimientos para la proteción internacional de marcas, pero deja el procedimiento nacional de registro casi intacto. Antes del  Protocolo de Madrid, el poseedor del registro de una marca que deseara proteger su marca en diferentes países tenía que solicitar su registro en cada uno de los países; un procedimiento extremadamente ineficiente y costoso. Compañias multinacionales, o compañias pequeñas con planes de expansión internacionales, tenían que gastar grandes cantidades de tiempo y recursos en este procedimiento, un costo de transacción bastante alto para el acceso a los mercados internacionales.

 

Bajo el protocolo, una vez que una solicitud para registro de marca ha sido presentada (O una vez que el registro haya sido otorgado) el solicitante o propietario del registro puede presentar una solicitud de registro internacional. La oficina nacional (La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, en el caso colombiano) envía la solicitud internacional a la Oficina Internacional de la OMPI, la cual, a su vez, notifica a las oficinas nacionales donde se haya solicitado proteción de la marca.

 

 

La flexibilidad de este protocolo permite que el solicitante elija los países donde requiere la protección de su marca, y también decidir el nivel de protección que requiere en cada uno de ellos. Cada oficina nacional es libre de negar el registro y la cancelación de registro por desuso de marca es independiente en cada país. Finalmente, las transacciones sobre la marca pueden ser registradas en las oficinas de todas las partes contratantes, o sólo en países seleccionados.

 

Esto implica un nuevo nivel de protección para los propietarios de marcas y una gran reducción en los costos de transación para negocios internacionales.

 

 

Nota: En versiones anteriores de este artículo se afirmó que Colombia es el “Primer país latinoamericano en aprobar el protocolo”. Hemos modificado tal afirmación para establecer que Colombia es el primer país emergente en latinoamerica en aprobarlo, dado que Cuba lo había ratificado anteriormente.

 

 

 

 

 

Colombia: Simplificación de solicitudes de Marcas y Patentes

abril 24th, 2012 by Research & Comm. BRLatinamerica

 

A recent modification to the internal procedures of Colombia’s PTO has made requirements referring to Patents and Trademarks much easier. SIC’s Resolution 21447 has modified the times, the requirements and the ways in which requirements are presented.

This post is the first showing such modifications in detail.

 

Colombia’s PTO has established minimum requirements for applications, and the new resolution has modified the consequences for not meeting such requirements.

All requirements before the Superintendency for Industry and Commerce, should at least contain:

 


  • If all the requirements are met:

 

The official date of  presentation will be the same as the  date of receipt by the SIC.

 

  • If these requirements are not met:

 

There’s a two month window to fulfill the requirements.

 

If the requirements are fulfilled within the time frame:  The official date of  presentation will be the same as the  date of receipt by the SIC of the additional documents. And the procedure starts.

 

If the requirements aren not fulfilled within the time frame: The application will not go on record. The applicant will be notified.

 

  • If these requirements are met, but a less important requirement is missing:

 

1. The official date of  presentation will be the same as the  date of receipt by the SIC.

 

2. There’s a two month frame (since the notification), that may be extended once for the same time period. (Priority is not lost).If the requirement is met: The procedure goes on.Is the requirement is not met: The application will be archived.

 

  • If these requirements are not met in applications for the registration of renovations and modifications.

 

1. The official date of  presentation will be the same as the  date of receipt by the SIC.

 

2. There’s a two month frame (since the notification), that may be extended once for the same time period. (Priority is not lost).If the requirement is met: The procedure goes on.Is the requirement is not met: The application will be archived.