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TLC y Propiedad Intelectual | Colombia-EEUU

May 18th, 2012 by Danny G. Pérez y Soto - B&R Research


Source: Portal de Carga

El 15 de mayo de 2012, el TLC entre Colombia y los EEUU entró en vigencia. Las negociaciones de este TLC se distinguieron por fuertes discusiones en asuntos de propiedad intelectual y profundas modificaciones para legislación colombiana. Este es un resumen de las modificaciones más importantes y sus implicaciones para el mercado de PI.

 

El capítulo 16 del TLC, dedicado a la propiedad intelectual, es el más largo del acuerdo, y sus negociaciones tuvieron que lidiar con las diferencias existentes entre la normativa estadounidense y Andina. Muchas de las cláusulas que se acordaron, tendrán que ser cuidadosamente revisadas y conflictos legales seguramente se presentarán cuando estos dos sistemas legales sean confrontados en temas de patentes, marcas y copyright.

 

 

Marco legal internacional.

 

El primer asunto regulado por el TLC es el marco jurídico internacional para el acuerdo. El artículo 16.1 contiene una obligación para las partes de aprobar varios tratados de la OMPI, el Tratado sobre Cooperación en Patentes, el Tratado sobre Derecho de Marcas, el Tratado sobre Derecho de Patentes y el Protocolo de Madrid; entre muchos otros.

 

Estas condiciones fueron establecidas por los EEUU, puesto que ya son parte de la mayoría de estos instrumentos. Colombia ha comenzado a cumplir con este requerimiento aprobando el Protocolo de Madrid (Que aún no está en vigencia) y reformando su regulación sobre procedimientos para ajustarte a estándares internacionales, principalmente a través de la resolución 21447 de la oficina de marcas y patentes nacional. Muchos otros de los instrumentos ya habían sido aprobados por Colombia antes de celebrarse el acuerdo.

 

Otras condiciones establecidas en esta sección incluyen el trato nacional para toda la protección en PI, la no retroactividad de las disposiciones del tratado, y la expansión voluntaria de las normas de protección acordadas.

 

 

Marcas y signos distintivos.

 

En este tema, varias de las normas del TLC ya estaban contempladas por ambas partes. Las modificaciones que se introdujeron fueron respecto de:

 

-La obligación de establecer un sistema de solicitudes electrónico, y la creación de una base de datos pública de solicitudes y registros de marcas. La resolución 21447 de la oficina de marcas y patentes ya ha adoptado varias de esas medidas y ha facilitado los procedimientos para aportar documentos por medios electrónicos.

 

- La posibilidad de otorgar licencias sin el previo registro de la marca. Este artículo contradice lo dispuesto por la decisión 486 de la CAN; este conflicto aún no se ha resuelto.

 

-Las indicaciones geográficas no tendrán primacía sobre las marcas, el primer signo distintivo prevalecerá sobre los otros con base en la fecha del registro. También se discutió sobre el registro de indicaciones geográficas como marcas de certificación o colectivas; el TLC establece que Colombia y Perú tendrán que ajustarse a la normatividad estadounidense y permitir el registro de indicaciones geográficas como marcas cuando sea necesario.

 

 

Patentes.

 

- Los EEUU abogaron por una expansión del derecho de patentes, aumentando las posibilidades de qué se puede patentar. Específicamente, los EEUU querían hacer que las plantas, animales, usos de sustancias conocidas (patentes de segundo uso) y procedimientos médicos fueran patentables. Esta meta fue sólo parcialmente alcanzada, dado que Colombia y Perú sólo acordaron hacer esfuerzos razonables para permitir las patentes sobre plantas.

 

-Se establecieron normas para los casos de “Retardo injustificado en el otorgamiento de una patente”. De acuerdo a las negociaciones llevadas a cabo en el 2006, las partes tenían que ‘restaurar’ el tiempo de la patente cuando la oficina de marcas y patentes se tomara más de 5 años en tomar una decisión final. Modificaciones  al TLC realizadas en el 2007 hicieron que esta disposición fuera de naturaleza voluntaria.

 

Esa misma regla voluntaria, se aplicará a productos farmacéuticos cuando la inspección sanitaria sea injustificadamente demorada en adoptar una decisión final.

 

- Algunos de los acuerdos no son muy claros, como por ejemplo el que se refiere a la divulgación necesaria de la invención cuando se radique la solicitud de patentabilidad. El estándar adoptado para determinar qué se considera ‘divulgación suficiente’ es ambiguo y diferente de la regulación norteamericana y colombiana.

 

De acuerdo al TLC, se entenderá que existe divulgación suficiente cuando un experto en la materia consideraría que el solicitante está en posesión de la invención en el momento de la radicación. Este es un estándar difícil de ajustar a la legislación nacional y su aplicación práctica está por verse.

 

-Otros cambios a los requisitos para patentabilidad incluyen la ‘utilidad de la invención’. La regulación colombiana requiere que las invenciones tengan una aplicación industrial. Los EEUU exigen que la invención sea útil. Y la regulación andina contempla un requisito de aplicación industrial y de utilidad.

 

El TLC ha adoptado el estándar estadounidense, exigiendo la utilidad de la invención como un criterio para determinar su aplicación industrial.

 

-Modificaciones adicionales incluyen cambios a las causales para la anulación de patentes, nuevas excepciones a los derechos sobre patentes y regulación sobre permisos de comercialización cuando los derechos de las patentes han sido violados.

 

 

Copyright y derechos de autor.

 

Los asuntos de Copyright y Derechos de Autor fueron uno de los temas más públicos y controversiales del TLC. Las reformas legislativas realizadas por Colombia para cumplir con las obligaciones del TLC usualmente extendían la protección más allá de lo q era exigido por el acuerdo bilateral y se encontraron con fuerte oposición de organizaciones ciudadanas y la Academia.

 

Las modificaciones más importantes fueron:

 

-La protección de obras cuando el propietario sea una persona jurídica se extendió a 70 años desde la fecha de publicación (20 años más que el estándar de la Comunidad Andina).

 

-El propietario de los derechos conexos tendrá un derecho exclusivo sobre la publicación de sus obras a través de medios digitales. El mismo derecho exclusivo se estableció para la retransmisión de señales de televisión por internet (El cual constituye un estándar de protección más alto que el de los EEUU).

 

-El almacenamiento temporal en forma electrónica de obras con copyright puede ser prohibido por el autor. Esto crea cuestionamientos sobre la aplicación de esta norma en el caso de ‘casilleros digitales’ tales como MediaFire y RapidShare, pero también puede afectar servicios de almacenamiento en línea tales como Box, Dropbox y el recientemente lanzado Google Drive. La experiencia en asuntos de copyright dice que estos aspectos de aplicabilidad serán mayormente ignorados o imposible de ejecutar (dado que cualquier ciudadano se convierte en un infractor en potencia), pero es seguro que Colombia tendrá mayor presión por parte de los EEUU para juzgar a infractores de copyright a través de medios digitales.

 

-Los dueños de cualquier derecho económico en una obra, presentación o fonograma pueden transferir sus derechos libre y separadamente, y también tienen la posibilidad de exigir la defensa de sus derechos sobre la obra.

 

-Se regula el tema de medidas tecnológicas para la protección de PI, y se incluyen nuevas excepciones que permiten la violación de tales medidas sin que ellos constituya infracción.

 

-Se estableció una presunción en los litigios a favor de la persona que aparece como el propietario de la obra y los que aparecen como titulares de diferentes partes de la misma (tales como artistas, editores, y compañías de  difusión.

 

-La obligación de regular el uso de software por el gobierno, asegurándose que ningún software ilegal sea usado por agencias gubernamentales.

 

 

 

Puesto que muchas de cláusulas acordadas en el TLC se oponen abiertamente a regulaciones de la Comunidad Andina, la implementación del tratado seguramente será controversial y creará problemas muy interesantes para los expertos en propiedad intelectual en ambos países.

 

B&R Latin America estará reportando sobre los desarrollos de este TLC, y aconsejará a sus clientes al respecto. Este es un tema retador y emocionante para esta economía latinoamericana, y seguramente impactará al mercado andino de propiedad intelectual.

 

 

Fuentes:

“El tema Propiedad Intelectual las negociaciones del TLC Colombia – Estados Unidos” – Universidad Sergio Arboleda.
Full text of the FTA in English.
Full text of the FTA in Spanish.
“Colombia and the United States: A Successful Trade Alliance” – Embassy of Colombia in Washington D.C.
FTA’s web page of the Ministry for Commerce, Industry and Tourism.