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Trámite de registro de marcas en Panamá E-Mail

¿Cómo es el trámite de registro de marca?

El trámite de registro inicia con la presentación de la solicitud ante la Dirección General de la Propiedad Industrial -DIGERPI-.  Esta realiza un estudio de forma y de fondo de la solicitud.  Si la solicitud está en orden y completa se ordena la publicación de la solicitud en el boletín de la DIGERPI para que los terceros que crean que el registro afecta sus derechos se puedan oponer.

En caso de que no se presenten oposiciones, la DIGERPI procede a expedir el titulo correspondiente. En caso de presentarse oposiciones, se da curso al proceso de oposición al registro de marca que se tramita ante los tribunales de la jurisdicción de comercio.

 Trámite de registro de marcas en Panamá

¿Cuánto tiempo puede tomar el trámite de registro de una marca? 

El trámite puede tomar entre 6 y 10 meses. Este tiempo puede aumentar dependiendo de las eventualidades que pueden presentarse en el mismo.

 

¿Qué eventos pueden ocurrir durante el trámite de registro?

Requerimientos de información: Si la DIGERPI considera que no cuenta con la información correcta o suficiente o falta algún documento en la solicitud hará un requerimiento de información.  Este debe ser contestado en un término de 3 meses.  Si la respuesta no es satisfactoria la solicitud se considera abandonada y se procederá a archivarla.

Oposiciones: Si la solicitud está completa, la DIGERPI la hace pública. De esta manera quienes crean que el registro de la marca vulneraría alguno de sus derechos puedan oponerse al mismo.  Si así es, el tercero presenta una oposición, a la cual el solicitante debe dar respuesta demostrando que dicha oposición no tiene fundamento, y que debe concederse el registro.  

La DIGERPI no decide  sobre si procede o no la oposición, sino que debe enviar inmediatamente al Tribunal que es quien decide si  es conducente o no la demanda. En el caso de  no admitirla, el tramite de la solicitud continuará hasta que La DIGERPI  le expida al solicitante su correspondiente certificado de registro.  En caso contrario, el juez tiene la obligación de  proporcionar  a la parte interesada, una nota dirigida a la DIGERPI, en la cual le comunique la presentación de la demanda, donde inmediatamente se suspenderá el tramite de registro de la marca hasta que se entregue otra nota comunicando el resultado 

Recursos en la vía gubernativa: La DIGERPI puede negar el registro de la marca.  En este caso, la parte inconforme puede presentar un recurso de reposición, ante la DIGERPI, o apelación, dirección de asesoría legal del Ministerio de  Comercio e Industria, en miras a que la DIGERPI cambie de decisión.  No habrá certeza del registro de la marca hasta tanto no se hayan resuelto estos recursos.

 
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