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Trámite de registro de marcas en Ecuador E-Mail

¿Cómo es el trámite de registro de marca? 

El trámite de registro inicia con la presentación de la solicitud ante el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).  Este realiza un estudio de forma de la solicitud.  Si la solicitud está en orden y completa se ordena la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Intelectual para que los terceros que crean que el registro afecta sus derechos se puedan oponer.

Una vez haya transcurrido el término para presentar oposiciones, el departamento de registrabilidad del IEPI procede a realizar un estudio de fondo en el cuál decide si concede o niega la marca.  En caso de presentarse oposiciones, el trámite pasa al departamento de oposiciones del IEPI quien realiza el examen de fondo que concede o niega el registro. Si no se está de acuerdo con la decisión se deben entonces presentar los recursos de reposición y apelación.

Si la marca es concedida, se debe proceder a solicitar el título de la marca pagando la tasa oficial correspondiente.


¿Cuánto tiempo puede tomar el trámite de registro de una marca?

El trámite puede tomar entre 10 meses y más de un año dependiendo de las eventualidades que pueden presentarse en el mismo

 

¿Qué eventos pueden ocurrir durante el trámite de registro?

Requerimientos de información: Si el IEPI considera que no cuenta con la información correcta o suficiente o falta algún documento en la solicitud, para proceder con el trámite, hará un requerimiento de información, que debe ser contestado en un término de dos meses, so pena de ser declarada abandonada la solicitud.

Oposiciones: Si la solicitud está completa, el IEPI la hace pública, de tal manera que quienes crean que el registro de la marca vulneraría alguno de sus derechos puedan oponerse al mismo.  Si así es, el tercero presenta una oposición, a la cual el solicitante debe dar respuesta demostrando que dicha oposición no tiene fundamento, y que debe seguirse con el trámite de registro.  No responder una oposición puede ocasionar que se niegue la solicitud del registro de la marca.

Apertura de Término probatorio: De conformidad con la norma procesal administrativa en la que el IEPI rige su actuar, el solicitante o el opositor pueden pedir un término probatorio de 10 a 20 días para probar sus aseveraciones y convencer a la autoridad respecto de sus razones y fundamentos.

Recursos en la vía gubernativa: El IEPI puede conceder o negar el registro de la marca.  En cualquiera de estos casos, la parte inconforme puede presentar un recurso de reposición o apelación en miras a que el IEPI cambie de decisión.  No habrá certeza del registro de la marca hasta tanto no se hayan resuelto estos recursos.

 
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